III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8924)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el V Convenio colectivo de Iberdrola Inmobiliaria, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51612

Evaluaciones de desempeño Mejorable e Insatisfactorio:
2023

2024

2023

2024

90%

90%

801

829

90%

90%

692

716

90%

90%

542

561

90%

90%

434

449

La aportación que corresponda efectuar a la empresa se practicará por ésta con
periodicidad anual y una vez realizada la aportación personal anual la persona
trabajadora, ingresándose seguidamente en el Plan de Previsión.
La obligación de efectuar la aportación por la empresa cesará con la concurrencia del
incumplimiento por parte de la persona trabajadora de su obligación de realizar su
correspondiente aportación.
El partícipe deberá aportar al Plan, al menos el importe correspondiente a la
diferencia entre la cuantía anual de referencia correspondiente al mismo menos la
aportación que a dicha cuantía realice la Empresa. Adicionalmente, el partícipe de este
Plan de Previsión podrá efectuar, de forma voluntaria y a su exclusiva costa,
aportaciones adicionales al mismo, con periodicidad anual, en la cuantía que estime
oportuno, dentro de los límites y en la forma que establezca en cada momento la
legislación vigente.
El Reglamento del Plan establecerá en cada momento las alternativas para realizar
las aportaciones adicionales, los distintos supuestos de pérdida de condición de
asegurado, así como de percepción de las prestaciones derivadas del compromiso por
pensiones.
Artículo 31.

Anticipos especiales.

El personal de plantilla con más de dos años de antigüedad, que se encuentre en
una situación de contrastada necesidad, podrá solicitar a la empresa un anticipo, que no
devengará interés alguno, cuya cuantía no excederá de cinco mensualidades.
Para la solicitud de estos anticipos, se estará a lo dispuesto en la normativa interna
de la compañía, que regule dichas peticiones
El reintegro deberá realizarse deduciendo, de cada mensualidad que el trabajador
perciba, una treintaiseisava parte del importe del anticipo.
Ningún empleado/a podrá solicitar nuevo anticipo mientras no haya liquidado el
anterior.
Se cualificará una bolsa para anticipos por situaciones de necesidad por importe
de 25.000 euros.

Las personas trabajadoras podrán solicitar ayudas especiales para atender las
necesidades de descendientes o ascendientes de primer grado y cónyuge/pareja de
hecho formalmente acreditada con discapacidad y a cargo de la persona trabajadora.
La solicitud y concesión de ayudas se realizará de acuerdo a la Norma interna sobre
Ayudas Especiales para Discapacitados.
Artículo 33. Ayuda en caso de fallecimiento por accidente de trabajo.
Los derechohabientes de las personas trabajadoras fallecidas en accidente de
trabajo o por enfermedad profesional tendrán derecho a la percepción de una
indemnización a tanto alzado de hasta 25.000 euros, que será compatible con las

cve: BOE-A-2023-8924
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 32. Ayudas para discapacitados.