III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51556
Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El
resto de ello lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, con el importe de un
salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del
propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace éste
derecho, si la persona incumplió la de avisar con la antelación debida.
Artículo 18.
Trabajo a Domicilio.
Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral
se realiza en el domicilio o en el lugar libremente elegido por la persona y sin vigilancia
de la empresa.
La persona que trabaja a domicilio tiene los mismos derechos y obligaciones que
cualquier otra persona trabajadora, solo existen especialidades en cuanto a la jornada
laboral y horarios. Las empresas vendrán obligadas a entregar a estas personas un
documento donde contengan las particularidades y características básicas de la relación
laboral.
Una copia de este contrato se debe remitir a la Oficina de empleo, y otra se
entregara a la Representación Legal de las personas trabajadoras. En el contrato se
deberá fijar el lugar donde se realizará la prestación de los servicios, a fin de que puedan
exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.
En el momento inicial las personas que realizan su trabajo a domicilio han de ser
afiliadas al régimen general de la Seguridad Social ya por la empresa ya por iniciativa de
la persona interesada instando directamente su afiliación alta o baja.
Artículo 19.
Salario del trabajo a domicilio.
Las personas que trabajan en su domicilio, percibieran los mismos salarios que las
tablas que se fijan en el convenio, más un 10% del mismo salario en concepto de gastos
generales (luz, herramientas etc.)
El salario mínimo, por la jornada pactada en este Convenio, será, para el primer año
de vigencia, de 42.40 euros día, para el segundo año de vigencia de 44,10 euros día,
para el tercer año de vigencia de 45,20 euros día y para el cuarto año de vigencia
de 46,10 euros día, en sistema de retribución todo incluido. Cada uno de los años de
vigencia del convenio, se actualizara en las tablas el salario mínimo de acuerdo a las
subidas pactadas.
Cuando exista falta de trabajo no imputable a las personas, no se verá perjudicado
su salario. Únicamente se dejara de percibir el 10% durante los días que carezca de
trabajo.
Trabajo a distancia.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia y Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, así
como las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el R.D.L. 28/2020 el trabajo a distancia será
voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
acuerdo del trabajo a distancia en los términos previstos en el real decreto antes
mencionado. El acuerdo de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, que la
decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será
reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad
podrá ejercerse con un preaviso de 30 días naturales. En el caso de que la persona
trabajadora tenga personas dependientes a cargo o hijos menores de doce años, el
preaviso que debe realizar la empresa para el retorno a la situación de trabajo presencial
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 20.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51556
Habiendo avisado con la referida antelación, la Empresa vendrá obligada a liquidar al
finalizar dicho plazo los conceptos fijos que puedan ser calculados en tal momento. El
resto de ello lo será en el momento habitual de pago.
El incumplimiento de esta obligación imputable a la Empresa, con el importe de un
salario diario por cada día de retraso en la liquidación, con el límite de la duración del
propio plazo de preaviso. No se dará tal obligación y por consiguiente, no nace éste
derecho, si la persona incumplió la de avisar con la antelación debida.
Artículo 18.
Trabajo a Domicilio.
Es contrato de trabajo a domicilio, aquel en que la prestación de la actividad laboral
se realiza en el domicilio o en el lugar libremente elegido por la persona y sin vigilancia
de la empresa.
La persona que trabaja a domicilio tiene los mismos derechos y obligaciones que
cualquier otra persona trabajadora, solo existen especialidades en cuanto a la jornada
laboral y horarios. Las empresas vendrán obligadas a entregar a estas personas un
documento donde contengan las particularidades y características básicas de la relación
laboral.
Una copia de este contrato se debe remitir a la Oficina de empleo, y otra se
entregara a la Representación Legal de las personas trabajadoras. En el contrato se
deberá fijar el lugar donde se realizará la prestación de los servicios, a fin de que puedan
exigirse las necesarias medidas de higiene y seguridad que se determinen.
En el momento inicial las personas que realizan su trabajo a domicilio han de ser
afiliadas al régimen general de la Seguridad Social ya por la empresa ya por iniciativa de
la persona interesada instando directamente su afiliación alta o baja.
Artículo 19.
Salario del trabajo a domicilio.
Las personas que trabajan en su domicilio, percibieran los mismos salarios que las
tablas que se fijan en el convenio, más un 10% del mismo salario en concepto de gastos
generales (luz, herramientas etc.)
El salario mínimo, por la jornada pactada en este Convenio, será, para el primer año
de vigencia, de 42.40 euros día, para el segundo año de vigencia de 44,10 euros día,
para el tercer año de vigencia de 45,20 euros día y para el cuarto año de vigencia
de 46,10 euros día, en sistema de retribución todo incluido. Cada uno de los años de
vigencia del convenio, se actualizara en las tablas el salario mínimo de acuerdo a las
subidas pactadas.
Cuando exista falta de trabajo no imputable a las personas, no se verá perjudicado
su salario. Únicamente se dejara de percibir el 10% durante los días que carezca de
trabajo.
Trabajo a distancia.
1. En materia de trabajo a distancia y teletrabajo se estará a lo dispuesto en la
legislación vigente en cada momento, actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo
a distancia y Real Decreto Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, así
como las especialidades contempladas en el presente artículo.
2. De conformidad con lo dispuesto en el R.D.L. 28/2020 el trabajo a distancia será
voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del
acuerdo del trabajo a distancia en los términos previstos en el real decreto antes
mencionado. El acuerdo de trabajo a distancia deberá respetar, en su caso, que la
decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será
reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad
podrá ejercerse con un preaviso de 30 días naturales. En el caso de que la persona
trabajadora tenga personas dependientes a cargo o hijos menores de doce años, el
preaviso que debe realizar la empresa para el retorno a la situación de trabajo presencial
cve: BOE-A-2023-8923
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Artículo 20.