III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

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será de 60 días como mínimo, y deberá estar justificado en medidas organizativas, de
las cuales deberá informar previamente a la representación legal de las personas
trabajadoras. Este preaviso deberá realizarse, aunque la persona trabajadora no esté
disfrutando ninguna medida de conciliación prevista en este convenio o en la legislación
vigente.
Será contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, lo regulado
para tal efecto en el real decreto ley 28/2020 en su artículo 7.º
La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras
una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus
actualizaciones, excluyendo aquellos datos que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982,
de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y
a la propia imagen, pudieran afectar a la intimidad personal, de conformidad con lo
previsto en el artículo 8.4 del Estatuto de los Trabajadores. El tratamiento de la
información facilitada estará sometido a los principios y garantías previstos en la
normativa aplicable en materia de protección de datos.
Esta copia se entregará por la empresa, en un plazo no superior a diez días desde su
formalización, a la representación legal de las personas trabajadoras, que la firmarán a
efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
Posteriormente, dicha copia se enviará a la oficina de empleo. Cuando no exista
representación legal de las personas trabajadoras también deberá formalizarse copia
básica y remitirse a la oficina de empleo.
Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona
trabajadora o en el lugar elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella con
carácter regular, quedando por tanto excluida de tal consideración la prestación de
servicios en lugares ubicados fuera de las dependencias de la empresa como
consecuencia de la actividad realizada (actividades realizadas en las instalaciones de
clientes o proveedores, ferias, desfiles o desplazamientos que tengan la consideración
de jornada efectiva, etc.), y que no puedan ser elegidos libremente por la persona
trabajadora.
La persona trabajadora deberá comunicar cualquier cambio en el lugar de trabajo
inicialmente designado en el acuerdo de trabajo a distancia, que deberá producir una
modificación de dicho acuerdo.
La modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia,
incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa
y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación.
Esta modificación será puesta en conocimiento de la representación legal de las
personas trabajadoras.
Las personas que trabajen a distancia tendrán derecho a la dotación y
mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y
herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el
inventario incorporado en el acuerdo, asimismo se garantizará la atención precisa en el
caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso del teletrabajo.
En materia de compensación económica, dada la heterogeneidad de actividades
reguladas por el presente Convenio Colectivo, se estará igualmente a lo dispuesto en los
acuerdos individuales o colectivos que puedan suscribirse. En todo caso, se deberán
compensar los incrementos del consumo energético derivado de los sistemas de
climatización (aire acondicionado/calefacción) y de iluminación de espacios de trabajo,
así como el consumo eléctrico de herramientas y medios de trabajo. También deberá
compensarse la ocupación de espacios particulares dedicados al trabajo a distancia. En
la compensación de dichos gastos se tendrá en cuenta el porcentaje de jornada
realmente realizado en modo de trabajo a distancia. En el caso del teletrabajo, la
conexión a internet necesaria para su desarrollo será proporcionada en el apartado de
medios de producción. La adaptación del puesto de trabajo y los gastos derivados de
ella, así como los materiales de oficina, dispositivos informáticos y herramientas
necesarias para la ejecución de la prestación laboral deberán ir a cargo de la empresa.

cve: BOE-A-2023-8923
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Núm. 85