III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51558

Así mismo la empresa deberá compensar el resto de gastos derivados de la
realización del trabajo en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar escogido
por ésta (incrementos de consumo energético, agua, conexión a internet...). La cantidad
mínima será de 50€ mensuales. En esta compensación se tendrá en cuenta el
porcentaje de jornada que se realiza en modo de trabajo a distancia.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el
resto de personas trabajadoras de la empresa y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones para las instancias
representativas de las personas trabajadoras o que prevean una representación de las
personas trabajadoras. A estos efectos, salvo acuerdo expreso en contrario, dichas
personas trabajadoras deberán ser adscritas al centro de trabajo de la empresa más
cercano a su domicilio en el que pudieran estar funcionalmente integrados o a las
oficinas centrales de la empresa si ésta es la práctica existente.
En materia de prevención de riesgos y salud laboral, los puestos de teletrabajo
deberán cumplir las condiciones referentes a los puestos de trabajo con pantallas de
visualización de datos, una silla adecuada, según el RD 488/97. Los procedimientos que
se establezcan para asegurar el cumplimiento del RD 488/97 serán objeto de
negociación con los representantes de las personas trabajadoras. La evaluación inicial a
la que hace referencia el artículo 16 de LPRL, preferentemente se realizara mediante
visita de los técnicos de prevención al lugar de trabajo. En el supuesto que la persona
trabajadora no autorice la visita de los técnicos de prevención por entender que pudiera
vulnerar su derecho a la intimidad, la evaluación inicial se realizara con medios que
objetivamente permitan la evaluación de riesgos.
Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras de
los puestos de trabajo susceptibles de realizarse en la modalidad de trabajo a distancia.
Artículo 21. Movilidad y Polivalencia funcional.
1. Movilidad. En el caso de que una persona cualificada realice normalmente varios
cometidos propios de distintos niveles profesionales, y no pueda medirse su trabajo, se
le aplicará el máximo nivel; y en caso de remuneración por incentivos, el correspondiente
al puesto de trabajo de mayor incentivo en la sección.
2. Suplencias. Todas las personas, en caso de necesidad, podrán ser destinadas a
trabajos de nivel superior, con el salario que corresponda a su nuevo nivel,
reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivó su cambio.
Este cambio no puede ser de duración superior a cuatro meses ininterrumpidos,
debiéndose al cabo de este tiempo volver a su antiguo puesto y nivel.
Cuando se realicen durante cuatro meses consecutivos trabajos de nivel superior, se
respetará el salario de dicho nivel superior, ocupando la vacante automáticamente
No obstante lo dicho en los párrafos anteriores, en el caso de que una persona
ocupe puestos de categoría superior, durante doce meses alternos, consolidará el salario
de dicho nivel a partir de este momento, sin que ello suponga necesariamente la
creación de un puesto de trabajo de este nivel.
Los tres párrafos anteriores son aplicables a los casos de sustitución por
enfermedad, accidente de trabajo, permisos, en cuyo caso la sustitución comprenderá
todo el tiempo que duren las circunstancias que lo hayan motivado.
3. Prácticas de adaptación. Cuando se realicen prácticas de aprendizaje de puestos
de nivel superior, los periodos de adaptación serán:
– 1 mes para el nivel II.
– 2 meses para el nivel III.
– 3 meses para los niveles IV y V.
A cuya finalización percibirá el nivel salarial del puesto cuyas funciones realice.

cve: BOE-A-2023-8923
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Núm. 85