III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51559

4. Polivalencia funcional de grupos o secciones. Cuando por razones organizativas
o de producción las personas de un grupo o sección realicen tareas de distintos niveles,
la equiparación se realizará en virtud de las funciones que resulten prevalentes.
Artículo 22. Ascensos.
1. Las Empresas vienen obligadas a dar la debida publicidad, para conocimiento de
su plantilla, de la convocatoria de las vacantes que se produzcan en los diferentes
niveles.
2. Tendrán acceso a las vacantes de Mandos Intermedios o Jefaturas de Sección,
las personas que, gozando de la confianza de la Empresa, ejerzan un oficio cualificado y
completen sus conocimientos teóricos previo examen de aptitud del Tribunal designado
por la Empresa, ante el cual acrediten, cuando menos, los conocimientos prácticos de
taller y tecnología equivalentes a los exigidos para la obtención del título de oficialías de
Maestría u Oficialía Industrial, según corresponda. Queda exceptuado de dicho examen
el que se halle en posesión de dicho título.
CAPÍTULO IV
Condiciones Laborales
Artículo 23.

Jornada.

La jornada anual de 1.788 horas de trabajo efectivo para 2022, se reducirá en 4
horas en el año 2023, reduciéndose en otras 4 horas en 2024 y en otras 4 horas de
reducción en 2025, quedando fijada por tanto en el último año de vigencia en 1.776
horas.
El cómputo de jornada se efectuará por años naturales.

1. Las Empresas por manifiestas razones productivas, y atendiendo las
necesidades de acumulación de trabajo, podrán flexibilizar hasta el 10% de la jornada
anual, en distribución semanal de lunes a viernes, respetando el número de horas
anuales de trabajo.
2. La Empresa vendrá obligada a comunicar con ocho días de antelación, como
mínimo, la fecha de inicio del período a flexibilizar, tanto en el caso de aumento como de
reducción, acordando con los Representantes Legales de las personas trabajadoras las
fechas de compensación.
La Empresa de mutuo acuerdo con los Representantes legales de las personas
trabajadoras y si las necesidades así lo exigieran podrán pactar un mayor número de
horas a flexibilizar.
En cualquier caso se respetará el descanso mínimo entre jornada y jornada de doce
horas.
En las Empresas o Secciones en que se trabaje a turnos completos de 24 horas,
obviamente no se podrá flexibilizar la jornada.
3. La acumulación de horas de trabajo se compensará en los períodos de menor
trabajo, efectuándose la misma en días completos de descanso o fracción, excluyéndose
para esta compensación los periodos que coincidan con expedientes de regulación de
empleo y bajas por I.L.T. o accidente y días festivos del calendario de la empresa.
En caso de un contrato de duración determinada a quien le pudiera afectar el
desplazamiento de horas de la jornada ordinaria se le compensarán con descanso las
horas acumuladas.
En el caso de los contratos fijos discontinuos, las horas flexibilizadas se acumularán
en jornadas completas que se aplicará, al final de la temporada natural, ampliando de

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Flexibilidad de jornada.