III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51560

esta forma el tiempo de duración de la misma, a efectos de cotización a la seguridad
social.
4. Cada hora acumulada se compensará con una hora de descanso.
Cuando, como consecuencia de la flexibilidad de jornada, se trabajen más de 9 horas
diarias, sin que pueda excederse de diez, la hora décima tendrá una compensación
adicional del 15%, que se hará efectiva en el momento de su regularización, bien
incrementando el tiempo equivalente de descanso en dicho porcentaje, bien
incrementando la retribución de la hora trabajada en su 15%.
A estos efectos se entiende por retribución de la hora trabajada la que corresponde
como salario para actividad normal.
La determinación de uno u otro sistema de compensación será decidida por la
empresa, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras.
Las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar
compensadas dentro del año natural, salvo que, acreditada la necesidad, bien por
acumulación de horas de mayor actividad, o bien por descenso de la misma, en el último
trimestre del año, fuera necesario ampliar el plazo de compensación a los tres primeros
meses del año siguiente, como máximo. Dicha regularización no podrá implicar
alteración alguna de la jornada anual del año donde se complete la mencionada
compensación.
El desplazamiento de horas de la jornada ordinaria de trabajo, no producirá
desplazamiento alguno en la liquidación salarial correspondiente a los conceptos fijos,
excepto en los incentivos de Empresa sobre la producción realizada que lógicamente se
adecuarán a las oscilaciones de ésta.
Artículo 25. Jornada continuada.
En la jornada que se pacta en este Convenio y para la jornada continuada, el
descanso por bocadillo será de 25 minutos, no computándose los citados tiempos de
descanso como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 26.

Excepciones a la jornada.

En los casos del personal cuya acción pone en marcha o cierra el trabajo de los
demás, podrá prolongarse la jornada el tiempo estrictamente necesario, sin perjuicio del
pago de dicho tiempo con los recargos propios de las horas extraordinarias.
Jornada Nocturna.

1. Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de la noche
y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el
trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrá la consideración de trabajo
nocturno.
2. No se considerará trabajo nocturno a efectos de remuneración especial el
realizado por el personal de vigilancia de noche que hubieran sido específicamente
contratados para prestar servicios exclusivamente durante el periodo nocturno. No se
considerarán excluidos y, en consecuencia, deberán ser retribuidos aquellos trabajos
propios y que no siendo específicos de la misión de vigilancia se simultanean con ésta.
No se considerarán incluidos en la calificación de nocturnos aquellos trabajos
efectuados normalmente en la jornada diurna, que hubieran de realizarse
obligatoriamente en el periodo nocturno a consecuencia de acontecimientos catastróficos
excepcionales.

cve: BOE-A-2023-8923
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Artículo 27.