III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 51561
Licencias.
1. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiéndose optar por una
ampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución.
2. Dos días por el nacimiento de hija o hijo, que podrán ampliarse a cuatro días
cuando sea necesario realizar un desplazamiento. Este permiso sólo se otorgará en el
caso de que el progenitor no acredite los periodos de carencia de cotización que exige la
legislación vigente para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de un
menor.
3. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos/hijas,
abuelos/abuelas, nietos/nietas o hermanos/hermanas).
Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cinco días.
En los supuestos de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención
quirúrgica los días de licencia que procedan podrán disfrutarse, de forma continua o
alterna, mientras dure tal situación.
Producido el hecho causante de la licencia el permiso comenzará a regir el primer
día laborable.
En caso de fallecimiento de parientes en tercer grado tendrá derecho a un día de
ausencia, sin retribución.
4. Un día por traslado del domicilio habitual.
5. Por boda de un hijo/hija, y demás parientes de primer grado de consanguinidad
un día; en caso de boda de un hermano/hermana tendrá derecho a un día de ausencia,
pero sin retribución.
6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7. A la Representación Legal se les concederá hasta el número de días previsto en
las disposiciones legales vigentes en la materia, con derecho a la retribución que
hubieran de percibir en caso de haber trabajado. La causa y la duración de la licencia
serán acreditadas por el Organismo competente.
8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
9. El personal podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido, que
no requerirán justificación, con un preaviso de 5 días de antelación, y siempre que no
entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal fin no podrá disfrutar
de dicha licencia más de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla, 2 en
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 51561
Licencias.
1. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiéndose optar por una
ampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución.
2. Dos días por el nacimiento de hija o hijo, que podrán ampliarse a cuatro días
cuando sea necesario realizar un desplazamiento. Este permiso sólo se otorgará en el
caso de que el progenitor no acredite los periodos de carencia de cotización que exige la
legislación vigente para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de un
menor.
3. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, madres, hijos/hijas,
abuelos/abuelas, nietos/nietas o hermanos/hermanas).
Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será
de cinco días.
En los supuestos de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención
quirúrgica los días de licencia que procedan podrán disfrutarse, de forma continua o
alterna, mientras dure tal situación.
Producido el hecho causante de la licencia el permiso comenzará a regir el primer
día laborable.
En caso de fallecimiento de parientes en tercer grado tendrá derecho a un día de
ausencia, sin retribución.
4. Un día por traslado del domicilio habitual.
5. Por boda de un hijo/hija, y demás parientes de primer grado de consanguinidad
un día; en caso de boda de un hermano/hermana tendrá derecho a un día de ausencia,
pero sin retribución.
6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborales en un
periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la situación de
excedencia forzosa. En el supuesto de que la persona por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
7. A la Representación Legal se les concederá hasta el número de días previsto en
las disposiciones legales vigentes en la materia, con derecho a la retribución que
hubieran de percibir en caso de haber trabajado. La causa y la duración de la licencia
serán acreditadas por el Organismo competente.
8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de
doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la
disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad
de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del
cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
9. El personal podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido, que
no requerirán justificación, con un preaviso de 5 días de antelación, y siempre que no
entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal fin no podrá disfrutar
de dicha licencia más de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla, 2 en
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: