III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51562
Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de más de 100, el 2%
más 1 computándosele la fracción resultante como unidad.
Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción, de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, tendrán derecho a un permiso no
retribuido de hasta 15 días naturales. En los casos de trámites internacionales, el
permiso será de 30 días. No obstante, cuando por la normativa del país del adoptado los
trámites requieran un tiempo superior, dicho permiso se podrá ampliar a 60 días
10. La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo,
será retribuida con arreglo al salario de convenio, siempre que estos no tengan
establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de
trabajo. Bien entendido que el personal no podrá hacer uso de este derecho por un
periodo superior a las 22 horas anuales, dentro de este periodo se podrán utilizar las
mismas horas para acompañamiento de hijos menores y de personas mayores de primer
grado de consanguinidad o afinidad que presenten una necesidad real de tal
acompañamiento en base a razones de edad, accidentes o enfermedades que hagan
que no puedan valerse por sí mismas y por lo tanto no están en condiciones de acudir
solas a las visitas médicas.
Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto al margen, los casos en que la
asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que
deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. En todos estos casos las
ausencias deberán ser debidamente justificadas.
11. Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán
obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes
en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los
interesados de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del
permiso de conducir.
Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del título
profesional de la actividad realizada en la Empresa, tendrán derecho a la percepción de
la retribución correspondiente del Salario de Convenio, y antigüedad en su caso, durante
el periodo de duración de la licencia.
Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que
tengan matricula considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las
que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. También producirá la
privación de estos beneficios el no aprobar una misma asignatura en dos convocatorias
consecutivas.
Los permisos que por estos conceptos se utilicen no podrán ser descontados de las
vacaciones anuales que correspondan.
12. Dentro del concepto de afinidad se integrarán las denominadas parejas de
hecho que gozarán de los mismos derechos, cuando así sean reconocidas, mediante la
oportuna regulación por cualquier organismo competente.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.
Las vacaciones serán retribuidas al promedio obtenido por cada persona en las trece
últimas semanas trabajadas por la Empresa. Dicho cálculo servirá igualmente para el
segundo periodo de disfrute, en el supuesto de que se fraccionen.
Las fechas en que se disfruten las vacaciones, se negociarán en cada localidad.
Artículo 30. Excedencias.
1. Cualquier persona, con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Vacaciones.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51562
Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de más de 100, el 2%
más 1 computándosele la fracción resultante como unidad.
Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción, de
guarda con fines de adopción o de acogimiento, tendrán derecho a un permiso no
retribuido de hasta 15 días naturales. En los casos de trámites internacionales, el
permiso será de 30 días. No obstante, cuando por la normativa del país del adoptado los
trámites requieran un tiempo superior, dicho permiso se podrá ampliar a 60 días
10. La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo,
será retribuida con arreglo al salario de convenio, siempre que estos no tengan
establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de
trabajo. Bien entendido que el personal no podrá hacer uso de este derecho por un
periodo superior a las 22 horas anuales, dentro de este periodo se podrán utilizar las
mismas horas para acompañamiento de hijos menores y de personas mayores de primer
grado de consanguinidad o afinidad que presenten una necesidad real de tal
acompañamiento en base a razones de edad, accidentes o enfermedades que hagan
que no puedan valerse por sí mismas y por lo tanto no están en condiciones de acudir
solas a las visitas médicas.
Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto al margen, los casos en que la
asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que
deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. En todos estos casos las
ausencias deberán ser debidamente justificadas.
11. Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán
obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes
en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los
interesados de tener formalizada la matrícula. Esto es aplicable para la obtención del
permiso de conducir.
Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del título
profesional de la actividad realizada en la Empresa, tendrán derecho a la percepción de
la retribución correspondiente del Salario de Convenio, y antigüedad en su caso, durante
el periodo de duración de la licencia.
Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que
tengan matricula considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las
que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. También producirá la
privación de estos beneficios el no aprobar una misma asignatura en dos convocatorias
consecutivas.
Los permisos que por estos conceptos se utilicen no podrán ser descontados de las
vacaciones anuales que correspondan.
12. Dentro del concepto de afinidad se integrarán las denominadas parejas de
hecho que gozarán de los mismos derechos, cuando así sean reconocidas, mediante la
oportuna regulación por cualquier organismo competente.
Las vacaciones anuales serán de treinta días naturales.
Las vacaciones serán retribuidas al promedio obtenido por cada persona en las trece
últimas semanas trabajadas por la Empresa. Dicho cálculo servirá igualmente para el
segundo periodo de disfrute, en el supuesto de que se fraccionen.
Las fechas en que se disfruten las vacaciones, se negociarán en cada localidad.
Artículo 30. Excedencias.
1. Cualquier persona, con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene
derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un
plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser
ejercitado por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el final de la
anterior excedencia.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 29. Vacaciones.