III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51563

2. Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa
las personas que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras
dure el ejercicio de su cargo representativo, siéndoles de aplicación lo establecido en la
LOLS.
3. La excedencia forzosa dará derecho a la conservación del puesto; se concederá
por la designación o elección para un cargo público que imposibilite su asistencia al
trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
4. La persona, en situación de excedencia voluntaria conserva sólo un derecho
preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya.
5. Excedencia por cuidados familiares.
Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años
para atender al cuidado de cada hijo/hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento
permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o
administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos
años para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad, que por razones de edad accidente, enfermedad o discapacidad no pueda
valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.
Las excedencias contempladas en el presente apartado, cuyo periodo de duración
podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituyen un derecho individual de hombres y
mujeres. No obstante, si dos o más personas de la misma empresa generasen este
derecho por el mismo sujeto causante, la Empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo
por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Artículo 31.

Protección contra la violencia de género.

La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la
Violencia de género (L.O. 1/2004), supone un importante reconocimiento de derechos
para la mujer. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho:
– La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para ser efectiva su
protección, a la reducción de jornada, de media hora diaria sin merma económica.
– A ocupar otro puesto de trabajo del mismo grupo profesional que la empresa tenga
vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.
– A la suspensión del contrato por decisión de la propia trabajadora, con una
duración inicial máxima de 6 meses, que podrá prorrogarse por decisión del juez.
– A la mujer víctima de violencia de género se le facilitarán los permisos necesarios
para la realización de las gestiones administrativas, judiciales o médicas para hacer
efectivo su derecho a la protección o a la asistencia social integral. Dichos permisos
serán retribuidos siempre que las ausencias sean acreditadas por los servicios sociales o
de salud. En su tramitación y justificación se seguirán los procedimientos habituales de
cada empresa.

1. El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses,
suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las
cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores
al parto, que habrán de disfrutar a jornada completa, para asegurar la protección de la
salud de la madre.
El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre
biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas
ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutar a jornada
completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del
Código Civil.

cve: BOE-A-2023-8923
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Artículo 32. Suspensiones del contrato por nacimiento, adopción o acogimiento.