III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51555

que, a título enunciativo y más común, comprenden: patronaje, cortado, suela, aparado,
mecánica y envasado o almacén.
El cese del periodo de actividad se notificará a cada persona por escrito, con una
semana de antelación; y, en caso de que, después de la notificación, la empresa
necesitase ampliar actividad sobrepasando dicha fecha, lo comunicará igualmente.
Esta notificación servirá como justificante de desempleo ante el Servicio Público de
Empleo Estatal.
Los ceses de actividad de fijos discontinuos serán posteriores a los eventuales de
cada sección.
El orden de llamamiento será, a falta de acuerdo de empresa recogido en el propio
contrato, por orden de antigüedad en cada sección.
No obstante lo anterior, las partes negociadoras adquieren el compromiso de que en
el plazo máximo de seis meses desde la firma del presente Convenio consensuarán un
modelo de contrato fijo discontinuo que responda a las peculiaridades del Sector del
Calzado, regulando a tal efecto la forma de llamamiento, periodo mínimo de actividad,
etc., estableciéndose orientativamente un periodo mínimo de actividad de seis meses.
2.

Contrato de Relevo.

Teniendo en cuenta las características del sector y los procesos de renovación de
plantillas que se producen en las empresas, resulta de interés la utilización de los
contratos de relevo. A tal fin, durante la vigencia del presente Convenio, las
organizaciones firmantes divulgarán entre las empresas afectadas por el mismo las
características de este tipo de contrato para favorecer su utilización. En aquellas
empresas en las que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de
relevo, podrá procederse a la realización del mismo siempre que exista mutuo acuerdo.
Los acuerdos de empresa en los que se hayan asumido compromisos concretos sobre
esta materia serán respetados en su integridad. El citado contrato de relevo se regirá en
cuanto a sus formalidades y requisitos por lo dispuesto en la legislación vigente. No
obstante, mediante mutuo acuerdo entre empresa y persona jubilada podrá pactarse la
acumulación del tiempo y la época del año que se realiza. Incluso la acumulación de
todos los periodos anuales en uno solo.
Artículo 16. Periodos de Prueba.
Todo personal de nuevo ingreso, quedará sometido, siempre que se pacte por
escrito, a un periodo de prueba, cuya duración será:
a) Personal de Dirección y Técnico o Técnica: 4 meses.
b) Personal Técnico no titulado: 2 meses.
c) Personal de Administración (oficialías de 1.ª y 2.ª): 30 días.
d) Auxiliar de Administración, Personal de Oficio y no cualificado: 14 días.
Cuando se haya desempeñado la misma función con anterioridad en la empresa, no
existirá período de prueba.
Plazo de Preaviso.

El personal que desee causar baja en el servicio de la Empresa, deberá dar los
siguientes preavisos:
a. Personal de dirección y Técnico o Técnica: 1 mes.
b. Personal de Administración: 10 días.
c. Resto del Personal: 7 días.
El incumplimiento de la obligación de preavisar con la referida antelación dará
derecho a la Empresa a descontar de la liquidación, una cuantía equivalente al importe
de su salario diario, por cada día de retraso en el aviso.

cve: BOE-A-2023-8923
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Artículo 17.