III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51554
Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada puesto y nivel,
pues cada persona en la Empresa está obligada a ejecutar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido de su competencia
profesional, entre los que se incluyen la limpieza de su máquina y elementos de trabajo,
todo ello sin menoscabo de su dignidad personal y formación profesional.
1. Grupos profesionales. Según la actividad que desempeña en la empresa, el
personal de la industria del calzado se clasifica en los siguientes grupos profesionales:
– Grupo I. Personal Técnico y de Dirección.
– Grupo II. Personal de Administración y comercial.
– Grupo III. Personal de Fabricación
– Grupo IV. Personal de oficios varios.
2.
Definiciones de grupos profesionales:
2.1 Personal de Dirección y Técnico o Técnica.–Son técnicos o técnicas y de
dirección quienes, con responsabilidad de la producción, organización, administración o
compraventa, realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos,
preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección delegada.
2.2 Personal de Administración y comercial.–Se considera personal de
Administración o comercial a quien, bajo la dirección Técnica o Directiva realiza los
distintos trabajos de Administración, o comerciales que les son encomendados.
2.3 Personal de Fabricación.–Se considera personal de fabricación a quienes, bajo
la dirección correspondiente, realizan las tareas propias del proceso de producción que
le son asignadas.
2.4 Personal de Oficios varios.–Se considera personal de oficios varios a quienes,
con dependencia específica en cada empresa, realizan tareas individualizadas no
adscritas a un grupo profesional determinado.
2.5 Personal en formación.–Es el que, con contrato específico de formación,
adquiere la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o
puesto de trabajo.
Se denomina aspirante a la persona contratada en formación para el grupo 2.
Se denomina aprendiz/aprendiza a la persona en formación para el grupo de
fabricación.
Se denomina botones a la persona en formación para el puesto de ordenanza.
3. Definiciones de puestos de trabajo. Mantiene plena vigencia el nomenclátor de
valoración de puestos de trabajo que figura como anexo 3 al convenio del calzado,
publicado en el« Boletín Oficial del Estado» del 29 de agosto de 2002.
Artículo 15.
Contrato fijo discontinuo.
Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el
modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de
actividad de la empresa, pero que no se repiten en fechas ciertas, al tratarse de
producción de artículos de moda y de temporada y sobre pedido en firme.
En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la
jornada laboral estimada y su distribución horaria.
En las empresas de fabricación completa de calzado, la distribución horaria será, en
todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se
producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una
semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos
intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización.
Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en
grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
1.
Contratación.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51554
Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada puesto y nivel,
pues cada persona en la Empresa está obligada a ejecutar cuantos trabajos y
operaciones le ordenen sus superiores, dentro del general cometido de su competencia
profesional, entre los que se incluyen la limpieza de su máquina y elementos de trabajo,
todo ello sin menoscabo de su dignidad personal y formación profesional.
1. Grupos profesionales. Según la actividad que desempeña en la empresa, el
personal de la industria del calzado se clasifica en los siguientes grupos profesionales:
– Grupo I. Personal Técnico y de Dirección.
– Grupo II. Personal de Administración y comercial.
– Grupo III. Personal de Fabricación
– Grupo IV. Personal de oficios varios.
2.
Definiciones de grupos profesionales:
2.1 Personal de Dirección y Técnico o Técnica.–Son técnicos o técnicas y de
dirección quienes, con responsabilidad de la producción, organización, administración o
compraventa, realicen trabajos para los que precisen especiales conocimientos,
preparación y experiencia y ejerzan funciones de dirección delegada.
2.2 Personal de Administración y comercial.–Se considera personal de
Administración o comercial a quien, bajo la dirección Técnica o Directiva realiza los
distintos trabajos de Administración, o comerciales que les son encomendados.
2.3 Personal de Fabricación.–Se considera personal de fabricación a quienes, bajo
la dirección correspondiente, realizan las tareas propias del proceso de producción que
le son asignadas.
2.4 Personal de Oficios varios.–Se considera personal de oficios varios a quienes,
con dependencia específica en cada empresa, realizan tareas individualizadas no
adscritas a un grupo profesional determinado.
2.5 Personal en formación.–Es el que, con contrato específico de formación,
adquiere la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o
puesto de trabajo.
Se denomina aspirante a la persona contratada en formación para el grupo 2.
Se denomina aprendiz/aprendiza a la persona en formación para el grupo de
fabricación.
Se denomina botones a la persona en formación para el puesto de ordenanza.
3. Definiciones de puestos de trabajo. Mantiene plena vigencia el nomenclátor de
valoración de puestos de trabajo que figura como anexo 3 al convenio del calzado,
publicado en el« Boletín Oficial del Estado» del 29 de agosto de 2002.
Artículo 15.
Contrato fijo discontinuo.
Son las personas contratadas por tiempo indefinido, mediante contrato escrito en el
modelo establecido al efecto, para realizar tareas fijas dentro del volumen normal de
actividad de la empresa, pero que no se repiten en fechas ciertas, al tratarse de
producción de artículos de moda y de temporada y sobre pedido en firme.
En el contrato deberá figurar la duración estimada de la actividad, así como la
jornada laboral estimada y su distribución horaria.
En las empresas de fabricación completa de calzado, la distribución horaria será, en
todo caso, en jornadas diarias y semanales a tiempo completo. El llamamiento se
producirá por orden de antigüedad en cada sección, con una antelación mínima de una
semana a la fecha de comienzo de actividad. La Jefatura de sección o mandos
intermedios podrán tener llamamiento previo, por razones de organización.
Cada empresa establecerá y expondrá en el tablón de anuncios, la distribución en
grupos o secciones de actividad de las personas con contrato fijo discontinuo; secciones
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
1.
Contratación.