III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 12.

Sec. III. Pág. 51553

Revisión.

La revisión de tiempos y rendimientos se deberá efectuar en los casos siguientes:
a) Por reforma de los métodos o procedimientos industriales o administrativos en
cada caso.
b) Cuando se hubiera incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cálculo
o de medición.
c) Cuando los rendimientos obtenidos por el personal, no alcancen reiteradamente
y por causas ajenas a su voluntad, el considerado como rendimiento normal.
d) Cuando los rendimientos obtenidos excedan reiteradamente del 140 o sus
equivalentes en otras escalas.
En estos supuestos los valores obtenidos se presentarán en primer lugar a las
personas afectadas a sus Representantes legales y a las Organizaciones Sindicales. En
caso de disconformidad con la revisión efectuada, el personal podrá instar el
procedimiento previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre). El periodo de prueba para estos casos será de
siete semanas.
Vencido dicho periodo no se considerará sanción el adecuar las percepciones a los
rendimientos y siempre a resultas de la Resolución que en su día se dicte.
Artículo 13. Trabajo a Destajo.
1. En las Empresas que se vaya a destajo o prima, y ésta no sea obtenida por un
sistema científico de los enunciados en el articulado de este Convenio, se efectuará de
común acuerdo entre las partes la fijación de los precios por unidad de trabajo, pudiendo
el personal recabar la asistencia de los Delegados y Delegadas de Personal o Comité de
Empresa. En caso de no ser requerida la presencia de sus Representantes legales, la
Empresa deberá informarles del acuerdo.
Cuando la fijación de precios verse sobre tareas de nueva implantación y cuando no
se llegue a un acuerdo sobre su precio, se solicitará la intervención urgente de la
Comisión de Mediación, al objeto de que dictamine. Una vez fijado el precio, se
practicará liquidación de diferencias, con efecto retroactivo.
2. Las Empresas que actualmente trabajen a destajo o métodos no controlados por
tiempo, y deseen implantar sistemas de medición a tiempo, garantizarán a todas las
personas afectadas, en el caso de llegar a acuerdo en la implantación de nuevos
sistemas, como mínimo y en concepto de "Garantía ad personan", la media diaria de las
cantidades percibidas en los últimos seis meses, siempre que alcancen similar nivel de
producción al que obtenían, por el anterior sistema; la citada garantía se reducirá en la
misma proporción en que se vea disminuido el referido nivel de producción, salvo que las
causas de disminución sean ajenas a la persona e imputables al propio sistema
implantado.
3. Los destajos se pactarán libremente y, en todo caso, se garantizará el salario de
convenio.

Empleo, Formación y Contratación
Artículo 14.

Grupos profesionales y Definiciones de puestos.

Las clasificaciones del personal consignadas en este convenio son meramente
enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas, oficios y
ocupaciones que se enumeran, si las necesidades y volumen de la empresa no lo
exigen.

cve: BOE-A-2023-8923
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CAPÍTULO III