III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51551

CAPÍTULO II
Organización del Trabajo e Implantación de Sistemas
Artículo 8.

Organización del Trabajo.

La organización práctica del trabajo, con sujeción a este Convenio y a la legislación
vigente, es facultad exclusiva de la Empresa, que será responsable de su uso ante el
Estado. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Empresa o a sus
representantes legales, el personal tiene derecho a participar en la Empresa a través de
los órganos de representación regulados en este Convenio y en la Ley, con los derechos
y limitaciones que en los citados textos se establecen.
Artículo 9.

Implantación de sistemas.

La Empresa podrá en cualquier momento realizar los correspondientes estudios para
la determinación de tiempos, usando cualquiera de las técnicas que existan al efecto.
Para realizar estos estudios no necesitará ningún trámite previo, si bien se informará al
Comité del objeto de los mismos, sin que ello suponga obligatoriedad para la Empresa
en cuanto a su aplicación. Una vez finalizados los estudios y si estos se van a utilizar
para la modificación de las condiciones de trabajo o remuneración del personal, se
entregarán a las personas afectadas con una semana de antelación al periodo de
prueba; si lo desean pedirán la presencia y el asesoramiento de personas expertas o
miembros del Comité de Empresa o de Centrales Sindicales, a quienes la Empresa
facilitará la entrada en ella para que estos realicen las mediciones y comprobaciones que
consideren necesarias, con el fin de compararlos con el estudio de la Empresa. Los
nuevos estudios se someterán a experimentación por un periodo máximo de prueba de
trece semanas.
En el último día del periodo de prueba las personas afectadas, o en su caso el
Comité de Empresa o los Delegados/ Delegadas de Personal, con el asesoramiento de
sus Organizaciones Sindicales, tendrán que entregar el informe y si no entregan éste se
entenderá que es positivo. Quince días antes de la finalización del periodo de prueba, la
Empresa recordará por escrito la finalización del plazo.
En caso de conformidad, al día siguiente entrará en vigor el sistema aprobado. En
caso de disconformidad del informe presentado por el Comité de Empresa o Delegados/
Delegadas de Personal, se tramitará como conflicto colectivo, siguiendo el procedimiento
señalado en el artículo 65 y siguientes de este convenio.
3. En la aplicación de un sistema de tiempos, se deberá tener en cuenta, entre
otros factores, los siguientes:
a. La implantación por parte de la Empresa del método.
b. El necesario periodo de adaptación de las personas afectadas por el método de
trabajo.
c. La perfecta división en secuencias elementales de los trabajos a cronometrar.

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

1. La iniciativa de instauración de sistemas de organización o control de
producción, así como de incentivación del trabajo, corresponde a la Empresa y podrá
referirse a su totalidad, a secciones determinadas o centros o lugares de trabajo o a
unidades homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo.
Cuando la implantación parcial de un sistema de trabajo a tiempo medido aumente
las cargas de trabajo en otra sección, centro o puesto, por encima del rendimiento
normal, será de aplicación obligatoria, en estos últimos, el citado sistema.
2. En el establecimiento de sistemas de organización del trabajo, así como de
sistemas de incentivación a tiempos medidos, será preceptivo el informe del Comité o
Delegado/Delegada de Personal o Secciones Sindicales, de acuerdo con lo que se
establece a continuación: