III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
3.

Sec. III. Pág. 51550

La Comisión elegida tendrá como funciones específicas las siguientes:

a. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas del Convenio.
b. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la
aplicación del Convenio y de la clasificación profesional.
c. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d. Intervenir, en plazo máximo de 7 días desde la fecha de recepción del escrito
razonado y motivado que lo solicite, en la resolución de discrepancias que se le planteen
en materia de inaplicación en la empresa de condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo, según el procedimiento previsto en el artículo 82.3 del ET.
e. Aprobar la incorporación al convenio colectivo de aquellos acuerdos que,
negociados y firmados por la Comisión Negociadora, supongan medidas de adaptación o
modificación del convenio durante su vigencia.
f. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
4. Las resoluciones o acuerdos de la Comisión Mixta, serán vinculantes y
obligatorias para las partes, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que puedan
utilizarse ante la Jurisdicción y Administración Laboral.
Cuando en el seno de la comisión paritaria resultaren discrepancias sobre la
interpretación o aplicación de lo pactado en el convenio, ambas partes se someterán al
procedimiento de solución extrajudicial de conflictos previstos en el capítulo X del
convenio.
5. La Comisión del Convenio podrá actuar para atender asuntos especializados,
tales como: Organización, Clasificación Profesional, o Adecuación de Normas Genéricas
a casos concretos.
6. Dentro de la comisión paritaria del convenio se constituirá una comisión para el
seguimiento de los Planes de Igualdad, cuyas atribuciones y competencias serán las de
seguimiento de la evolución de los acuerdos sobre planes de igualdad en las empresas.
Artículo 6. Comisiones de Mediación Provinciales y Comarcales.
1. Se establecerán Comisiones de Mediación dependientes de la Comisión Mixta
de Interpretación y Vigilancia para entender de conflictos individuales o colectivos en la
esfera de su ámbito territorial de competencia.
Sus funciones serán las de mediación y conciliación en conflictos individuales y
colectivos no atribuidos a la función de interpretación de la Comisión Mixta de
Interpretación y Vigilancia del Convenio.
Si no se alcanzara acuerdo, ambas partes podrán solicitar un arbitraje de derecho,
cuyo laudo resultará obligatorio para las mismas.
2. Estas Comisiones estarán compuestas paritariamente por dos personas en
representación de la patronal y otras dos por las Centrales Sindicales, actuando y
moderando cualquiera de las dos representaciones, elegidas en la reunión anterior.
3. Las Comisiones de Mediación se crearán con ámbito provincial, salvo en la
provincia de Alicante que se crearán tres Comisiones Comarcales, una ubicada en Elda,
otra en Elche y otra en Villena.

El Observatorio Industrial del Calzado, ya constituido por las organizaciones
firmantes de este Convenio, abordará durante la vigencia del presente convenio la
revisión y actualización del nomenclátor de puestos de trabajo, creando al efecto las
Comisiones Técnicas precisas para el estudio y resolución de los siguientes aspectos:
Análisis de los puestos de trabajo obsoletos y de posible supresión; Análisis de los
nuevos puestos de necesaria incorporación y Resolución sobre la valoración y ubicación
en el nomenclátor de los nuevos puestos. A tal efecto la primera reunión deberá
realizarse antes del plazo máximo de tres meses a partir de la firma del presente
Convenio.

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7. Observatorio Industrial del Calzado.