III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 51549

Vigencia y duración. Pago de atrasos.

El convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2022 y tendrá vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2025, en años naturales, si bien los efectos económicos son desde 1 de
julio de 2022. Y se prorrogará de año en año de no producirse su denuncia.
El plazo para el pago de atrasos, o de diferencias salariales, finaliza a los 10 días
siguientes a la primera fecha de pago habitual en la empresa, tras la publicación del
convenio, o de su revisión, en el «Boletín Oficial del Estado».; penalizándose las
demoras con un 25 % de la cantidad adeudada.
Artículo 3.

Aplicación y Garantía personal.

A. Naturaleza de las condiciones pactadas. Las condiciones pactadas constituyen
un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas
globalmente.
B. Todas las condiciones económicas y de otra índole, contenidas en el presente
Convenio estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los
pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en las Empresas, que impliquen
condición más beneficiosa en relación a las condiciones convenidas por el personal,
subsistirán como garantía «ad personam» para quienes vengan gozando de ellas.
Las mejoras legales que se dicten en el futuro y afecten a las relaciones de trabajo,
tanto en lo económico como en lo social, se incorporarán al Convenio, siempre que ello
sea procedente en materia económica por superar global y anualmente lo pactado a
nivel de Convenio.
Artículo 4. Denuncia y extinción.
La denuncia proponiendo la resolución o revisión del convenio deberá comunicarse a
la Autoridad laboral y a la otra parte con una antelación mínima de dos meses respecto a
la fecha de terminación de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
Las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del nuevo convenio
un mes antes de finalizar la vigencia de éste; estableciéndose un plazo máximo de un
año, desde la finalización, para el acuerdo de nuevo convenio o de prórroga.
Si, agotado este plazo, la comisión negociadora no llegara a un acuerdo, se acudirá
a los mecanismos de solución extrajudicial de conflictos, el laudo arbitral.
Transcurrido un año, desde la constitución de la comisión negociadora, sin que se
haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, el convenio mantendrá su
vigencia de forma indefinida.
Artículo 5. Comisión de Interpretación y Vigilancia.

1. La Comisión Mixta de interpretación y vigilancia estará compuesta de forma
paritaria por cuatro vocales por las Centrales sindicales CC.OO y U.G.T., que serán en
proporción a su representatividad en el Sector, y otros cuatro de F.I.C.E. y A.E.C., de
ambas partes en la Comisión Negociadora del Convenio.
Caso de precisarlo ambas representaciones, podrán incorporarse a la Comisión
personas expertas para cualquier planteamiento que se derive de la interpretación y
aplicación del Convenio.
2. Su ámbito de aplicación será el mismo del Convenio y podrá reunirse o actuar a
petición de alguna de las partes, en cualquier lugar del territorio nacional en donde se
plantee el conflicto, para lo que se dirigirá la petición a la secretaría de la comisión, en el
domicilio de F.I.C.E., que estará obligada a convocarla y realizarla en un plazo máximo
de quince días.

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

Para la interpretación y vigilancia del presente Convenio, así como del sistema de
clasificación profesional, se crea una Comisión Paritaria compuesta por las
organizaciones firmantes.