III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51586
la responsabilidad de las tutorías disponen del perfil técnico y pedagógico necesario y
adecuado para poder desarrollar sus funciones, así como dotarles de la dedicación
horaria necesaria para dedicarse al alumnado persona trabajadora. – Fomentar la
relación con el centro educativo a efectos de coordinar la actividad formativa y
profesional a desarrollar en la empresa y ello pueda traducirse en una mejora de la
tutorización, seguimiento y evaluación del alumnado-persona trabajadora. – Promover la
igualdad efectiva en la participación de la FP Dual entre mujeres y hombres. –
Reconocer a los alumnos que hayan participado en programas de FP Dual derecho
preferente de ingreso en la empresa donde hayan desarrollado su actividad laboral.
Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios
suscritos con las entidades formativas.
Por otro lado, las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo se
comprometen a crear un Observatorio de FP Dual, formado por un mínimo de cuatro
personas en representación de la parte social y otras cuatro en representación de la
parte empresarial. Su objetivo será evaluar de forma constante la eficiencia de la FP
Dual, para lo que se dotará de datos actualizados sobre su implantación y desarrollo
dentro de las actividades recogidas en el ámbito funcional presente Convenio Colectivo
mediante la realización de los estudios y encuestas que en dicho Observatorio se
acuerden.
Entre sus objetivos estarán disponer de un mapa territorial de implantación de la FP
Dual por número de alumnos y familias profesionales que se confronte con las
necesidades de ocupación del sector, así como realizar campañas de sensibilización
para potenciar y dar a conocer la FP Dual como modalidad de formación y aprendizaje
idónea para la transición del mundo educativo al mundo laboral, incidiendo en la
importancia de la empleabilidad y el valor añadido que el modelo de FP Dual supone
para las empresas.
d) Acciones formativas acordadas con los representantes de las personas
trabajadoras:
Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los créditos anuales de
formación, respondan a un acuerdo previo con la representación legal de las personas
trabajadoras
En el supuesto de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en
la empresa o centro de trabajo, este acuerdo deberá negociarse con las organizaciones
sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal. En las
empresas de menos de 50 personas trabajadoras será requisito imprescindible para la
validez del acuerdo que se notifique al Comité Paritario Sectorial de Formación previsto
en el artículo siguiente el inicio de las correspondientes negociaciones.
Así mismo, en caso de acuerdo, este deberá ser remitido a dicho Comité Paritario
Sectorial para su conocimiento y registro. Con lo establecido en el presente artículo se
pretende incrementar la capacidad de las empresas y los representantes de las personas
trabajadoras para promover de forma conjunta cursos de formación dirigidos a las
personas trabajadoras en activo en el sector de la industria del calzado.
Disposición transitoria segunda.
Salud Laboral.
Se constituye la Comisión paritaria sectorial de salud laboral que estará compuesta
por cuatro representantes de las organizaciones empresariales y otros cuatro de los
sindicatos.
Serán sus cometidos prioritarios: elaborar un estudio para determinar las
enfermedades profesionales derivadas del ejercicio del trabajo y solicitar su
reconocimiento por la Seguridad Social; elaborar estadísticas sobre la siniestralidad
profesional en el sector, proponiendo recomendaciones técnico-sanitarias para su
reducción, etc.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51586
la responsabilidad de las tutorías disponen del perfil técnico y pedagógico necesario y
adecuado para poder desarrollar sus funciones, así como dotarles de la dedicación
horaria necesaria para dedicarse al alumnado persona trabajadora. – Fomentar la
relación con el centro educativo a efectos de coordinar la actividad formativa y
profesional a desarrollar en la empresa y ello pueda traducirse en una mejora de la
tutorización, seguimiento y evaluación del alumnado-persona trabajadora. – Promover la
igualdad efectiva en la participación de la FP Dual entre mujeres y hombres. –
Reconocer a los alumnos que hayan participado en programas de FP Dual derecho
preferente de ingreso en la empresa donde hayan desarrollado su actividad laboral.
Informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los convenios
suscritos con las entidades formativas.
Por otro lado, las organizaciones firmantes del presente Convenio Colectivo se
comprometen a crear un Observatorio de FP Dual, formado por un mínimo de cuatro
personas en representación de la parte social y otras cuatro en representación de la
parte empresarial. Su objetivo será evaluar de forma constante la eficiencia de la FP
Dual, para lo que se dotará de datos actualizados sobre su implantación y desarrollo
dentro de las actividades recogidas en el ámbito funcional presente Convenio Colectivo
mediante la realización de los estudios y encuestas que en dicho Observatorio se
acuerden.
Entre sus objetivos estarán disponer de un mapa territorial de implantación de la FP
Dual por número de alumnos y familias profesionales que se confronte con las
necesidades de ocupación del sector, así como realizar campañas de sensibilización
para potenciar y dar a conocer la FP Dual como modalidad de formación y aprendizaje
idónea para la transición del mundo educativo al mundo laboral, incidiendo en la
importancia de la empleabilidad y el valor añadido que el modelo de FP Dual supone
para las empresas.
d) Acciones formativas acordadas con los representantes de las personas
trabajadoras:
Cuando las acciones formativas, sean o no con cargo a los créditos anuales de
formación, respondan a un acuerdo previo con la representación legal de las personas
trabajadoras
En el supuesto de ausencia de representación legal de las personas trabajadoras en
la empresa o centro de trabajo, este acuerdo deberá negociarse con las organizaciones
sindicales que ostenten la condición de más representativas en el ámbito estatal. En las
empresas de menos de 50 personas trabajadoras será requisito imprescindible para la
validez del acuerdo que se notifique al Comité Paritario Sectorial de Formación previsto
en el artículo siguiente el inicio de las correspondientes negociaciones.
Así mismo, en caso de acuerdo, este deberá ser remitido a dicho Comité Paritario
Sectorial para su conocimiento y registro. Con lo establecido en el presente artículo se
pretende incrementar la capacidad de las empresas y los representantes de las personas
trabajadoras para promover de forma conjunta cursos de formación dirigidos a las
personas trabajadoras en activo en el sector de la industria del calzado.
Disposición transitoria segunda.
Salud Laboral.
Se constituye la Comisión paritaria sectorial de salud laboral que estará compuesta
por cuatro representantes de las organizaciones empresariales y otros cuatro de los
sindicatos.
Serán sus cometidos prioritarios: elaborar un estudio para determinar las
enfermedades profesionales derivadas del ejercicio del trabajo y solicitar su
reconocimiento por la Seguridad Social; elaborar estadísticas sobre la siniestralidad
profesional en el sector, proponiendo recomendaciones técnico-sanitarias para su
reducción, etc.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 85