III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51585
2. Al objeto de posibilitar la acreditación sectorial de la formación recibida y/o la
experiencia adquirida, la persona trabajadora que lo solicite recibirá un diploma según el
modelo que pueda elaborar el Comité Paritario Sectorial.
3. Las empresas, a petición de la persona trabajadora o de los representantes de
éstos, aportarán la documentación e informes necesarios para que éstos últimos puedan
llevar a cabo la solicitud del reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, según establece el Real Decreto 1224/2009 de 17
de julio o normativa que lo desarrolle, para que la persona trabajadora lleve a cabo la
solicitud.
4. Las acciones de formación que se desarrollen en las empresas deben ser
sometidas a información de la representación legal de las personas trabajadoras en los
términos y según el procedimiento establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017 de 3 de julio. De conformidad con el citado artículo la empresa deberá
aportar, como mínimo, la siguiente información: – Denominación y descripción de las
acciones que se vayan a desarrollar y objetivos. – Colectivos destinatarios y número de
participantes por acciones. – Calendario previsto de ejecución. – Medios pedagógicos. –
Criterios de selección de los participantes. – Lugar previsto de impartición de las
acciones formativas. – Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio
precedente. Los representantes de las personas trabajadoras deberán emitir informe en
el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación anteriormente indicada.
Sí surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un
plazo de 15 días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección de la empresa
y los representantes de las personas trabajadoras.
Cuando la formación desarrollada en la empresa estuviese financiada, de
conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la ejecución de las
acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez hayan
transcurrido los plazos totales indicados anteriormente.
Asimismo, las acciones formativas podrán iniciarse transcurridos 15 días desde la
recepción por la representación legal de las personas trabajadoras de la documentación
referida anteriormente, sin que dicha representación legal de las personas trabajadoras
haya emitido el informe correspondiente.
En caso de desacuerdo, las discrepancias se examinarán por la comisión paritaria
correspondiente con el fin de mediar sobre aquéllas.
En la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta el resto de cuestiones
establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se
regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Formación Profesional Dual:
El Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual, define esta
última como: «Conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y
formación, que tienen como objeto la cualificación profesional de los trabajadores y
trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la
actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo.» Partiendo de esta definición, las organizaciones
firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen la importancia de desarrollar y
potenciar la Formación Profesional Dual (FP Dual) como una estrategia que, no solo
contribuye a la responsabilidad social de las mismas fomentando la formación y la
empleabilidad de las personas, sino que ayuda a aumentarla competitividad de las
empresas y, por ende, del sistema productivo nacional.
Por ello, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán: –
Proporcionar los recursos y medios necesarios para garantizar que el proceso de
enseñanza-aprendizaje sea exitoso en asegurar la formación y la empleabilidad del
alumnado-persona trabajadora. – Garantizar que las personas trabajadoras que asumen
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
c)
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51585
2. Al objeto de posibilitar la acreditación sectorial de la formación recibida y/o la
experiencia adquirida, la persona trabajadora que lo solicite recibirá un diploma según el
modelo que pueda elaborar el Comité Paritario Sectorial.
3. Las empresas, a petición de la persona trabajadora o de los representantes de
éstos, aportarán la documentación e informes necesarios para que éstos últimos puedan
llevar a cabo la solicitud del reconocimiento de las competencias profesionales
adquiridas por la experiencia laboral, según establece el Real Decreto 1224/2009 de 17
de julio o normativa que lo desarrolle, para que la persona trabajadora lleve a cabo la
solicitud.
4. Las acciones de formación que se desarrollen en las empresas deben ser
sometidas a información de la representación legal de las personas trabajadoras en los
términos y según el procedimiento establecido en el artículo 13 del Real
Decreto 694/2017 de 3 de julio. De conformidad con el citado artículo la empresa deberá
aportar, como mínimo, la siguiente información: – Denominación y descripción de las
acciones que se vayan a desarrollar y objetivos. – Colectivos destinatarios y número de
participantes por acciones. – Calendario previsto de ejecución. – Medios pedagógicos. –
Criterios de selección de los participantes. – Lugar previsto de impartición de las
acciones formativas. – Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio
precedente. Los representantes de las personas trabajadoras deberán emitir informe en
el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación anteriormente indicada.
Sí surgieran discrepancias respecto al contenido del plan de formación, se abrirá un
plazo de 15 días a efectos de dilucidar las discrepancias entre la dirección de la empresa
y los representantes de las personas trabajadoras.
Cuando la formación desarrollada en la empresa estuviese financiada, de
conformidad con el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se regula el Sistema
de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la ejecución de las
acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrá iniciarse una vez hayan
transcurrido los plazos totales indicados anteriormente.
Asimismo, las acciones formativas podrán iniciarse transcurridos 15 días desde la
recepción por la representación legal de las personas trabajadoras de la documentación
referida anteriormente, sin que dicha representación legal de las personas trabajadoras
haya emitido el informe correspondiente.
En caso de desacuerdo, las discrepancias se examinarán por la comisión paritaria
correspondiente con el fin de mediar sobre aquéllas.
En la aplicación del presente artículo se tendrá en cuenta el resto de cuestiones
establecidas en el artículo 13 del Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se
regula Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.
Formación Profesional Dual:
El Real Decreto 1529/2012 de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato
para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la FP Dual, define esta
última como: «Conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y
formación, que tienen como objeto la cualificación profesional de los trabajadores y
trabajadoras en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la
actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el
empleo o del sistema educativo.» Partiendo de esta definición, las organizaciones
firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen la importancia de desarrollar y
potenciar la Formación Profesional Dual (FP Dual) como una estrategia que, no solo
contribuye a la responsabilidad social de las mismas fomentando la formación y la
empleabilidad de las personas, sino que ayuda a aumentarla competitividad de las
empresas y, por ende, del sistema productivo nacional.
Por ello, las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo deberán: –
Proporcionar los recursos y medios necesarios para garantizar que el proceso de
enseñanza-aprendizaje sea exitoso en asegurar la formación y la empleabilidad del
alumnado-persona trabajadora. – Garantizar que las personas trabajadoras que asumen
cve: BOE-A-2023-8923
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