III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51584

efectos deberá establecerse un ámbito de actuación conjunto entre las comisiones de
clasificación y formación profesional del presente Convenio Colectivo con el Instituto de
Cualificaciones correspondiente en el proceso de definición del Catálogo de
Cualificaciones y su contenido
Acciones formativas.
Formación programada por las empresas:

1. Con carácter general las empresas podrán organizar acciones formativas con
carácter gratuito, en los términos y según el procedimiento previsto en la normativa legal
vigente en cada momento, dirigidas a la adquisición y mejora de las competencias y
cualificaciones profesionales, así como de la promoción y desarrollo profesional de las
personas trabajadoras y la mejora de la competitividad de las empresas. Se garantizará
el principio de igualdad de trato y oportunidades en la incorporación a la formación de
personas trabajadoras con mayor dificultad de acceso a la misma. En virtud de ello, las
acciones de formación podrán incluir acciones positivas respecto al acceso a la
formación de personas trabajadoras pertenecientes a determinados colectivos (entre
otros, jóvenes, inmigrantes, discapacitados, baja cualificación, personas trabajadoras
con contrato temporal, víctimas de violencia de género, mayores de 45 años).
2. Las empresas tomarán las medidas necesarias para procurar hacer uso del
crédito para la formación de que anualmente dispongan en base a lo dispuesto en la
normativa legal vigente en aras a obtener un adecuado desarrollo profesional de las
personas trabajadoras y mejorar la competitividad de las empresas. En este sentido
informarán a los representantes de las personas trabajadoras acerca del crédito
disponible para formación y, caso de no programar ninguna acción formativa a cargo de
dicho crédito, informarán, previa petición de los representantes de las personas
trabajadoras, de los motivos que justifican esa decisión en el último trimestre de cada
ejercicio.
3. En el supuesto de que la empresa renuncie a programar acciones formativas con
cargo al mencionado fondo, los representantes de las personas trabajadoras podrán
proponer acciones formativas que deberán estar relacionadas siempre con la actividad
productiva de la empresa; estas acciones podrán incluirse en el Plan de Empresa y, en
todo caso, la participación de las personas trabajadoras en las mismas se realizará
dentro de la jornada laboral. En caso de rechazarse las propuestas de los representantes
de las personas trabajadoras por la empresa, éstos últimos, tras la correspondiente
explicación sucinta de la empresa de los motivos de dicho rechazo, podrán plantear un
procedimiento de mediación a la Comisión Paritaria Sectorial de la Industria del Calzado
de la Fundación Estatal para la Formación del Empleo, u organismo que lo sustituya.
4. Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las
necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquellas y sus personas
trabajadoras. Estas acciones se desarrollarán con la flexibilidad necesaria en sus
contenidos y el momento de su impartición para atender las necesidades formativas de
la empresa de manera ágil y ajustar las competencias de sus personas trabajadoras a
los requerimientos cambiantes.
5. Estas acciones guardarán estrecha relación con el catálogo nacional de
cualificaciones profesionales y su correspondiente catálogo modular, así como con los
planes de formación sectorial o subsectorial.
b)

Formación para personas trabajadoras ocupadas:

1. La empresa posibilitará, cuando las necesidades productivas y la organización
del trabajo lo permita, la realización de las acciones formativas que, sin coste alguno
para ella, puedan aprobar las Administraciones Públicas competentes para el sector de
la industria del calzado.

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

a)