III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51583

Derechos Digitales. General. En las empresas deberán articularse los medios
necesarios para el adecuado ejercicio y respeto a los derechos digitales establecidos en
los artículos 87 a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolle o sustituya.
Derecho a la intimidad y tratamiento de datos en el ámbito laboral.–El uso de datos
personales de la persona que trabaja requerirá su consentimiento expreso.
El tratamiento de datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una
persona, requerirá el consentimiento de este, salvo que ese tratamiento sea necesario
para cumplir con la obligación del control diario de jornada.
En el tratamiento de datos la empresa se regirá por el principio de intervención
mínima y proporcionalidad al fin pretendido, así como por las disposiciones comunes
contenidas en este título.
Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales.–Todas las personas que
presten sus servicios en las empresas afectadas por el ámbito funcional del presente
Convenio tienen derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos
digitales puestos a su disposición por la dirección de la empresa, que sólo podrá acceder
a los contenidos derivados de dicho uso a los exclusivos efectos de controlar el
cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de
dichos dispositivos, conforme los términos establecidos por la legislación vigente.
En la elaboración de los criterios de utilización de los dispositivos digitales deberá
participar la Representación Legal de las personas trabajadoras.
Los criterios de acceso al contenido de dispositivos digitales de uso por los
trabajadores y trabajadoras, requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos
autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores, y
la determinación de los periodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines
privados.
La información a los trabajadores acerca de los criterios establecidos en este
precepto deberá transmitirse de forma clara e inequívoca.
Derecho a la desconexión. Las personas trabajadoras tendrán derecho a la
desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o
convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y
vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
La empresa, oída previamente la Representación Legal de las personas
trabajadoras, elaborará una política interna en la que se especificarán las modalidades
de ejercicio del derecho a la desconexión, especialmente en el supuesto de trabajo a
distancia o en su domicilio, así como las acciones de formación y de sensibilización
sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga
informática.
Disposiciones transitoria primera.

Formación Profesional para el Empleo.

Las organizaciones firmantes del presente Convenio consideran la Formación
Profesional para el Empleo como un elemento estratégico que permite compatibilizar la
mayor competitividad y productividad de las empresas, con proporcionar a las personas
trabajadoras los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias
profesionales requeridas en el marco de un proceso de aprendizaje permanente. Por
ello, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la
reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito
laboral y en el Real Decreto 694/2017 de 3 de julio, por el que se desarrolla la
Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación
Profesional para el Empleo en el ámbito laboral), o las que en su momento estén en
vigor, ajustando las previsiones de tal normativa a las singularidades de la Industria del
Calzado, así como entienden que todas las empresas tienen la responsabilidad de
fomentar y facilitar la formación adecuada a sus personas trabajadoras con criterios de
idoneidad y carácter universal. Igualmente se comprometen a promover que las
competencias profesionales adquiridas por las personas trabajadoras, tanto a través de
procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación. A estos

cve: BOE-A-2023-8923
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Núm. 85