III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51587
Asimismo, la comisión trasladará a la Comisión Negociadora del convenio
propuestas de seguro para complementar las percepciones salariales en situaciones de
IT y su costo sectorial.
La comisión queda facultada para constituirse, a estos fines, en entidad jurídica
autónoma, sectorial o intersectorial, por acuerdo, al menos, de los dos tercios de sus
componentes.
Las partes firmantes de este convenio entienden y comparten los objetivos
propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo. Por ello
acuerdan que sea esta Comisión, que tiene carácter paritario entre representantes de la
patronal y sindicatos firmantes del convenio, la que asumirá las competencias
contempladas en el Objetivo 3 de la Estrategia. Para cumplir esta tarea, la Comisión de
salud laboral tendrá la potestad de definir cuáles son las líneas de actuación específica y
los programas más adecuados para promocionar la seguridad y salud en el trabajo en el
sector del calzado, así como de definir los proyectos que se presentarán ante la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Este órgano paritario tendrá también la capacidad para designar a los agentes
sectoriales de prevención en representación de cada una de las partes firmantes, que se
encargarán de las visitas a los centros de trabajo previamente establecidos en cada
programa.
Disposición adicional primera.
No compensación ni absorción.
No serán compensables ni absorbibles el complemento personal de antigüedad
(artículo 37) ni las garantías personales a que se refiere el artículo 13 del presente
Convenio (incentivos de personal a destajo que pasen –o hayan pasado– a sistemas de
tiempos medidos).
Disposición adicional segunda.
Responsabilidad social.
Las empresas que suscriban códigos de responsabilidad social, lo negociarán
previamente con los comités de empresa, que serán asimismo informados por escrito del
balance de aplicación con indicación de las medidas correctoras
Disposición adicional tercera.
Adhesión al ASAC.
Ambas partes se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales
ASAC VI, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 23 de diciembre de 2020.
Transformación de contratos fijos en fijos-discontinuos.
En caso de que las empresas del sector atraviesen por dificultades, y como posible
alternativa menos lesiva a la extinción colectiva de contratos por causas económicas,
técnicas, organizativas o productivas que se pretendan llevar a cabo, se priorizará la
eventual transformación de los contratos indefinidos en fijos-discontinuos como
mecanismo siempre para evitar la destrucción de empleo. Dicha transformación deberá
ser acordada entre la Empresa y la Representación Legal de las personas trabajadoras,
previa al sometimiento y aceptación de los trabajadores afectados.
En el caso de que se superen las condiciones de la empresa que han dado lugar a la
transformación, o en el plazo de dos años desde la misma, la empresa y la
Representación Legal de las personas trabajadoras valorarán las circunstancias
concurrentes, para poder mantener la medida o acomodarla total o parcialmente a la
situación previa, debiendo abrirse un periodo de negociación y pactarse con la
Representación Legal de las personas trabajadoras, con la aceptación de las personas
afectadas.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51587
Asimismo, la comisión trasladará a la Comisión Negociadora del convenio
propuestas de seguro para complementar las percepciones salariales en situaciones de
IT y su costo sectorial.
La comisión queda facultada para constituirse, a estos fines, en entidad jurídica
autónoma, sectorial o intersectorial, por acuerdo, al menos, de los dos tercios de sus
componentes.
Las partes firmantes de este convenio entienden y comparten los objetivos
propuestos en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo. Por ello
acuerdan que sea esta Comisión, que tiene carácter paritario entre representantes de la
patronal y sindicatos firmantes del convenio, la que asumirá las competencias
contempladas en el Objetivo 3 de la Estrategia. Para cumplir esta tarea, la Comisión de
salud laboral tendrá la potestad de definir cuáles son las líneas de actuación específica y
los programas más adecuados para promocionar la seguridad y salud en el trabajo en el
sector del calzado, así como de definir los proyectos que se presentarán ante la
Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.
Este órgano paritario tendrá también la capacidad para designar a los agentes
sectoriales de prevención en representación de cada una de las partes firmantes, que se
encargarán de las visitas a los centros de trabajo previamente establecidos en cada
programa.
Disposición adicional primera.
No compensación ni absorción.
No serán compensables ni absorbibles el complemento personal de antigüedad
(artículo 37) ni las garantías personales a que se refiere el artículo 13 del presente
Convenio (incentivos de personal a destajo que pasen –o hayan pasado– a sistemas de
tiempos medidos).
Disposición adicional segunda.
Responsabilidad social.
Las empresas que suscriban códigos de responsabilidad social, lo negociarán
previamente con los comités de empresa, que serán asimismo informados por escrito del
balance de aplicación con indicación de las medidas correctoras
Disposición adicional tercera.
Adhesión al ASAC.
Ambas partes se adhieren al acuerdo de solución extrajudicial de conflictos laborales
ASAC VI, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del 23 de diciembre de 2020.
Transformación de contratos fijos en fijos-discontinuos.
En caso de que las empresas del sector atraviesen por dificultades, y como posible
alternativa menos lesiva a la extinción colectiva de contratos por causas económicas,
técnicas, organizativas o productivas que se pretendan llevar a cabo, se priorizará la
eventual transformación de los contratos indefinidos en fijos-discontinuos como
mecanismo siempre para evitar la destrucción de empleo. Dicha transformación deberá
ser acordada entre la Empresa y la Representación Legal de las personas trabajadoras,
previa al sometimiento y aceptación de los trabajadores afectados.
En el caso de que se superen las condiciones de la empresa que han dado lugar a la
transformación, o en el plazo de dos años desde la misma, la empresa y la
Representación Legal de las personas trabajadoras valorarán las circunstancias
concurrentes, para poder mantener la medida o acomodarla total o parcialmente a la
situación previa, debiendo abrirse un periodo de negociación y pactarse con la
Representación Legal de las personas trabajadoras, con la aceptación de las personas
afectadas.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional cuarta.