III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51578

9. Las personas que arbitren siempre actuarán conjuntamente y comunicarán a las
partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo
igualmente a la Comisión Paritaria y a la Autoridad Laboral Competente.
10. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a
idénticos efectos de los previstos en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Real
Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre).
11. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en Convenio
Colectivo.
12. Será de aplicación al procedimiento arbitral lo señalado en este acuerdo para la
mediación.
Artículo 69.

Comisión Paritaria.

A) Funciones. Se constituye la Comisión paritaria del presente convenio para
entender de aquellas cuestiones establecidas en la ley y, específicamente, las siguientes:
a) De aquellas cuestiones que a petición de parte y siendo de interés general, se
deriven de la aplicación del Convenio y de la interpretación de sus cláusulas.
b) De las funciones de conciliación, mediación y arbitraje cuando las partes
interesadas, de común acuerdo, así lo soliciten.
c) Pronunciamiento en las discrepancias que le sean sometidas por cualquiera de
las partes en relación a la inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo
previstas en este convenio, según lo previsto en el apartado 3 del artículo 82 del Estatuto
de los trabajadores cuando aquellas no hayan alcanzado acuerdo durante el período de
consultas.
d) Aprobar los reglamentos que fueran necesarios para su correcto funcionamiento.
e) Cuantas otras funciones le correspondan en aplicación del convenio colectivo o
de las leyes vigentes.
B)

Composición y funcionamiento.

1. La Comisión paritaria estará integrada por 8 vocales, 4 por la representación
empresarial y 4 por las Centrales sindicales firmantes del Convenio, que serán en
proporción a su representatividad en el Sector.
2. Las cuestiones que se planteen a la Comisión paritaria se tramitarán a través de
las centrales sindicales y de las entidades patronales, designándose a estos efectos y
como domicilio de la Comisión:

3. La Comisión paritaria será gestionada por su secretaría, la cual tendrá como
funciones principales el registro de las consultas, el requerimiento de información a
cualquiera de las partes interesadas, el traslado de información a todos los miembros de
la CP, la redacción, custodia y publicidad de las actas que se levantes de sus sesiones,
certificación de sus acuerdos y, en general, de todos los trámites administrativos y de
cualquier orden implícitos a las funciones de la Comisión o todos aquellos que sus
miembros le encomienden. La secretaría de la Comisión paritaria llevará un libro de
registro de todos los documentos que ingresen en su ámbito y mantendrá los archivos
físicos por un período de cinco años.
4. Con carácter ordinario y para tratar las consultas a las que se refiere el
apartado 1, punto a) del presente artículo, la Comisión paritaria se reunirá una vez al
trimestre o cuando el volumen de las consultas que se hayan registrado en su secretaria

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

– Federación de Industrias del Calzado Español: c/Núñez de Balboa,116..28006
Madrid
– Asociación de empresas de componentes del calzado: c/Severo Ochoa, 42. 03203
Elche.
– UGT-FICA: c/ Avenida América, 25, 5.ª planta. 28002. Madrid.
– CCOO-Industria: c/ Ramírez de Arellano, 19, 6.ª planta. 28043. Madrid.