III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51575

8. Las injurias proferidas contra personas o instituciones de toda índole.
9. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
Artículo 58. Faltas muy graves.
Son faltas muy graves:
1. La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, en doce
ocasiones durante seis meses; o en veinticinco durante un año, debidamente advertida.
2. La inasistencia injustificada al trabajo durante seis días durante el periodo de
cuatro meses.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la
apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros/
compañeras o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la
empresa.
4. La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación de la baja por
enfermedad o accidente, con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o
ajena.
5. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio a la empresa.
6. La embriaguez habitual o toxicomanía, si repercute negativamente en el trabajo.
7. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
8. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
9. La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
10. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
11. El acoso moral, el acoso sexual, el acoso por razón de sexo y por orientación
y/o expresión sexual.
12. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de
seguridad y salud, debidamente advertida.
13. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando
como tal aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del
hecho, hubiese sido motivo de sanción dos o más veces por faltas graves, aun de
distinta naturaleza, durante el periodo de un año.
Artículo 59.

Sanciones.

Las sanciones máximas que pueden imponerse son las siguientes:
1. Por falta leve: Amonestación verbal; amonestación por escrito; suspensión de
empleo y sueldo por un día.
2. Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días;
inhabilitación para el ascenso por un período de hasta un año.
3. Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de quince a sesenta días;
inhabilitación para el ascenso por un período hasta de cinco años; despido.

Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de
su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

cve: BOE-A-2023-8923
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Artículo 60. Prescripción.