III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51574
8.6 Podrán recabar cuotas a sus afiliados/afiliadas, siempre que estos/as expresen
su voluntad individual por escrito al respecto, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los/las mismos/mismas, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
8.7 En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8.8 En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 personas, la
Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado/
Delegada representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal
correspondan.
8.9 Los Delegados/Delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les sean propias.
8.10 Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados/
Delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales, implantadas
nacionalmente, y que participen en comisiones negociadoras de Convenios Colectivos,
manteniendo su vinculación como personal en activo de alguna Empresa, les serán
concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitar su labor de negociación
y durante el transcurso de la misma, siempre que la Empresa esté afectada por la
negociación del convenio.
CAPÍTULO VIII
Ordenación de Faltas y Sanciones
Artículo 56.
Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la
jornada de trabajo, sin permiso.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia de los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
6. La falta de respeto en materia leve a personas subordinadas, compañeras, o que
ejerzan jefatura y al público, así como la discusión con ellas.
7. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de
la Empresa.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
Artículo 57.
Faltas graves.
1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes.
2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de los datos, cuestiones
y hechos que pueden afectar a la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
4. El incumplimiento de las normas generales en materia de Seguridad y salud
laboral. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas,
materiales, instalaciones o edificios.
5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.
7. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles del trabajo en cuestiones
ajenas al mismo.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves:
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51574
8.6 Podrán recabar cuotas a sus afiliados/afiliadas, siempre que estos/as expresen
su voluntad individual por escrito al respecto, repartir propaganda sindical y mantener
reuniones con los/las mismos/mismas, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
8.7 En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere,
ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
8.8 En aquellos centros de trabajo con plantilla superior a 250 personas, la
Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local, a fin de que el Delegado/
Delegada representante del Sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal
correspondan.
8.9 Los Delegados/Delegadas ceñirán sus tareas a la realización de las funciones
sindicales que les sean propias.
8.10 Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos. A los Delegados/
Delegadas Sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales, implantadas
nacionalmente, y que participen en comisiones negociadoras de Convenios Colectivos,
manteniendo su vinculación como personal en activo de alguna Empresa, les serán
concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitar su labor de negociación
y durante el transcurso de la misma, siempre que la Empresa esté afectada por la
negociación del convenio.
CAPÍTULO VIII
Ordenación de Faltas y Sanciones
Artículo 56.
Faltas leves.
Son faltas leves:
1. Faltar un día al trabajo sin causa justificada.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Abandonar el puesto de trabajo o servicio durante breve tiempo dentro de la
jornada de trabajo, sin permiso.
4. Los pequeños descuidos en la realización del trabajo y en la conservación de las
máquinas, herramientas y materiales.
5. La inobservancia de los Reglamentos y órdenes de servicio, así como la
desobediencia a los mandos; todo ello en materia leve.
6. La falta de respeto en materia leve a personas subordinadas, compañeras, o que
ejerzan jefatura y al público, así como la discusión con ellas.
7. La falta de limpieza personal, así como en las dependencias, servicios y útiles de
la Empresa.
8. No comunicar a la Empresa los cambios de domicilio o los datos necesarios para
la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
Artículo 57.
Faltas graves.
1. La doble comisión de falta leve dentro del período de un mes.
2. La falta de dos días al trabajo durante el período de un mes sin causa justificada.
3. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y falseamiento de los datos, cuestiones
y hechos que pueden afectar a la Seguridad Social y Medicina de Empresa.
4. El incumplimiento de las normas generales en materia de Seguridad y salud
laboral. Será falta muy grave cuando tenga consecuencia en las personas, máquinas,
materiales, instalaciones o edificios.
5. La desobediencia a los mandos en cuestiones de trabajo.
6. La voluntaria disminución y baja calidad en el trabajo.
7. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles del trabajo en cuestiones
ajenas al mismo.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves: