III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51573

3. Las Secciones Sindicales de los centros de trabajo podrán designar de entre su
afiliación a un/una representante que servirá de cauce de comunicación e interlocución
con la Dirección. El/la representante habrá de tener la condición de fijo/a en plantilla del
centro en cuestión.
3.1 En el supuesto de la existencia de varios centros en una misma provincia y de
una misma Empresa, se nombrará un/una solo/a representante por la Secciones
Sindicales de cada uno de los Sindicatos.
3.2 Los Delegados/Delegadas de las Secciones Sindicales que no sean miembros
de los Comités de Empresa tendrán derecho a veinte horas retribuidas, a cargo de la
Empresa, al mes, para ejercicio de sus funciones, siempre que la Sección Sindical
correspondiente comprenda al menos 20 afiliado/as, procurando que su utilización cause
el menor perjuicio a la producción.
4. Las Secciones Sindicales constituidas a tenor de las presentes normas
dispondrán de un tablón de anuncios adecuado para la publicación y difusión de sus
acuerdos y comunicaciones.
5. En el supuesto de que la Sección Sindical cambiará su representante por
cualquier causa, el Sindicato correspondiente vendrá obligado a comunicar el cambio a
la Empresa.
6. Las Empresas aceptan gestionar el cobro de las cuotas a las Centrales
Sindicales, mediante el oportuno descuento en las respectivas nóminas, siempre que la
persona trabajadora afiliada exprese su voluntad individual por escrito autorizando tal
detracción.
7. Las Empresas concederán excedencia en caso de que el sindicato lo solicite
para incorporar a cargos sindicales de dirección local, comarcal, provincial o estatal,
siempre que ello sea debidamente probado, sin exigencia de ninguna antigüedad
específica, con derecho a la reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa en las
mismas condiciones que en la fecha de petición de la excedencia, una vez finalizado el
cargo sindical.
8. Las funciones de los Delegados/Delegadas Sindicales son:
8.1 Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representan y a la
afiliación en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central
Sindical y la Dirección de las respectivas Empresas.
8.2 Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Salud
Laboral y Comités paritarios de interpretación con voz y sin voto.
8.3 Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba
poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la
Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente
proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley, Convenios
Colectivos y por el Acuerdo Marco Interconfederal a los miembros de Comité de
Empresa.
8.4 Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de
carácter colectivo que afecten al personal en general y a las personas afiliadas en
particular.
8.5 Serán asimismo informados y oídos por la Empresa con carácter previo:
– Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al
Sindicato.
– En materia de reestructuraciones de plantillas, regulaciones de empleo, traslado
de personal, cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo general, y sobre
todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de
la plantilla. La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y
cualquiera de sus posibles consecuencias.

cve: BOE-A-2023-8923
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Núm. 85