III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51572

6. En los cambios de titularidad de la Empresa, el Comité de Empresa o los
Delegados/Delegadas de Personal serán informados previamente y emitirán
preceptivamente un informe para la Autoridad Laboral.
7. Cada temporada el Comité de Empresa o los Delegados/Delegadas de Personal
serán informados por la Dirección de la Empresa, sobre la evolución general del sector
productivo a que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación
de la producción y ventas de la Empresa, sobre su programa de inversión y producción y
la evolución probable del empleo de la Empresa y sobre su situación contable, así como
de sus planes de fusión, absorción o modificación de su status jurídico. Esta información
será absolutamente confidencial.
El Comité de Empresa o los Delegados/Delegadas de Personal, podrán formular
propuestas a la Dirección de la Empresa, que deberán ser estudiadas conjuntamente.
8. Las condiciones de trabajo en materia de Salud Laboral serán las establecidas
en la normativa vigente.
9. Corresponde asimismo a los Comités de Empresa o Delegados/Delegadas de
Personal el ejercicio de todas las funciones que la legislación encomienda, pudiendo
interponer ante los Organismos y Tribunales competentes las reclamaciones y acciones
que estimen oportunas para la mejor defensa de los intereses o derechos del personal.
10. Se faculta la celebración de asambleas, en los centros de trabajo, fuera de las
horas de jornada laboral, con asistencia del personal del Centro y Sindicalistas y con
previo aviso a la Empresa de, al menos, una jornada laboral para los solicitantes.
11. Atendiendo a que en el Convenio Colectivo de Calzado se estableció una
reserva de veinte horas a los Delegados/Delegadas de Secciones Sindicales, resulta
congruente, dentro de la normativa establecida en el Estatuto de los Trabajadores (Real
Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) pactar para la representación elegida
(Delegados/Delegadas y Comités) un crédito de horas conforme a la siguiente escala:

Estas horas de crédito podrán ser acumuladas entre el Comité de Empresa,
Delegados/Delegadas de Personal y Delegados/Delegadas Sindicales por períodos
anuales y transferidas a favor de uno o varios Representantes por períodos de un año.
Las Empresas deberán conocer las posibles acumulaciones y transferencias con
carácter previo al comienzo del período para el que se realicen.
12. En aquellas empresas menores de 16 en plantilla en las que, por sus escasas
dimensiones o por la relevancia del puesto que desarrolle el delegado/delegada, tuviere
dificultad en hacer uso del crédito de horas que le concede la Ley, podrá pactar con su
empresa la cesión de parte de su crédito horario al delegado/delegada comarcal sin que,
en ningún momento, la cesión supere el 50 por ciento de las horas que por tal concepto
le correspondan.
13. Para presentarse a las elecciones en la empresa, no se exigirán más de tres
meses de antigüedad, mientras persistan las circunstancias actuales de eventualidad en
las empresas.
14. Las empresas deberán informar a la representación legal de las personas
trabajadoras sobre plantillas estructurales, eventualidad y ETTS.
Artículo 55.

Secciones Sindicales.

1. Las personas afiliadas a un Sindicato podrán constituir en los centros de trabajo
la correspondiente Sección Sindical.
2. La Sección Sindical representará los intereses sindicales de sus afiliados/
afiliadas ante la Dirección de la Empresa.

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

– Hasta 250 en plantilla veinte horas.
– De 251 a 500 treinta horas.
– De 501 a 750 treinta y cinco horas.
– De 751 en adelante: cuarenta horas.