III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51571

temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
Cuando la incapacidad temporal derive de contingencias distintas, el trabajador
podrá disfrutar las vacaciones al finalizar su incapacidad, siempre que no hayan
transcurrido más de 18 meses, a partir del final del año en que se hayan originado.
Artículo 53.

Capacidades diferentes.

Las Empresas acoplarán al personal cuya capacidad haya disminuida por edad u
otras circunstancias, antes de la jubilación, destinándole a trabajos adecuados a sus
condiciones. Tendrá preferencia el incapacitado/incapacitada para su labor habitual a
causa de accidente de trabajo o enfermedad indemnizable sufrida al servicio de la
Empresa.
En orden a la colocación de personas con discapacidad tendrán las preferencias
establecidas en su normativa específica y las Empresas de más de cincuenta personas
fijas habrán de reservarles hasta un cinco por ciento de su plantilla.
En forma compatible con las disposiciones legales, las Empresas proveerán las
plazas del grupo IV, a las personas que por discapacidad, enfermedad o edad avanzada
no puedan seguir desempeñando su oficio con el rendimiento normal y siempre que no
tengan derecho a subsidio, pensión o medios propios para su sostenimiento.
El personal acoplado, percibirá el salario de acuerdo con la categoría que
desempeñe.
CAPÍTULO VII
Derechos Sindicales
Artículo 54. Comités de Empresa y Delegados/ Delegadas de Personal.

1. Vigilancia sobre el empleo en la Empresa e información sobre puestos a cubrir y
decisiones en base a una valoración racional de aptitudes (valoración de puestos de
trabajo), estando legitimado el Comité o Delegados/Delegadas de Personal para efectuar
las reclamaciones legales oportunas. El Sindicato, por conducto del Comité de Empresa,
Delegado/Delegada de Personal o Secciones Sindicales, tendrá conocimiento de los
contratos de trabajo previamente a su firma. Visado del Comité o Delegados/ Delegadas
de Personal en los documentos que dan por finalizada la relación laboral.
2. En el establecimiento y revisiones de sistemas de organización del trabajo
intervendrá el Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal en la forma
prevista en el presente Convenio.
3. Las reclamaciones previstas por los cambios de puestos de trabajo serán
resueltas por la Empresa con intervención preceptiva del Comité de Empresa o
Delegados/Delegadas de Personal; igualmente se exigirá de estos el informe, para el
traslado parcial o total del centro de trabajo.
4. Las medidas disciplinarias adoptadas por la Empresa deberán ser puestas en
conocimiento, con carácter previo, al Comité de Empresa o Delegados/ Delegadas de
Personal, que remitirán preceptivamente un informe a la Autoridad Laboral competente.
5. El Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal administrarán, en
colaboración con la Dirección de la Empresa, los fondos sociales, culturales y recreativos
que pudieran existir en la Empresa.

cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es

La Organización práctica del trabajo es facultad de la Empresa, que sin merma de la
autoridad que le corresponde, concede a los Representantes legales de las personas
trabajadoras las siguientes facultades en orden a la participación del personal en la
Empresa: