III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51570
personal, abonarán a cada persona con domicilio en el propio municipio un plus de 0,025
euros diarios por kilómetro.
En todas las demás cuestiones que se deriven de la movilidad geográfica y en
especial en el supuesto de traslado del centro de trabajo a más de dos km. del casco
urbano, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) por lo que será la empresa quien deberá resolver
cualquier supuesto con los representantes de los trabajadores/trabajadoras.
Artículo 48. Prendas de Trabajo.
Las Empresas afectadas por éste Convenio están obligadas a facilitar a su personal
como mínimo, una prenda de trabajo al año, salvo para aquellas actividades en que se
precise mayor número.
CAPÍTULO VI
Temas sociales
Artículo 49. Complemento salarial por incapacidad temporal y por accidente de trabajo.
En la primera baja anual por enfermedad las empresas abonarán los tres primeros
días al 50% del salario diario.
Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta
alcanzar el 100% del salario de cotización a quien se encuentre en situación de I.T. por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del segundo día de baja y hasta
un período máximo de cuatro meses desde el día de la baja.
Artículo 50. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del
contrato de trabajo.
El personal, con 62 o más años cumplidos, y que lleve como mínimo diez años
ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podrá solicitar unilateralmente la
rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una
indemnización, de acuerdo con la siguiente escala:
– A los 62 años: Cinco mensualidades de salario de cotización.
– A los 63 años: Cuatro mensualidades de salario de cotización.
– A los 64 años: 3’5 mensualidades de salario de cotización.
– A los 65 años: Tres mensualidades de salario de cotización.
– A los 66 años: Dos mensualidades de salario de cotización.
– A los 67 años: Una mensualidad de salario de cotización.
Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen
obligadas a hacer provisiones específicas.
Salarios de cotización.
Los grupos de asimilación para los topes mínimo y máximo del régimen de la
Seguridad Social y para las categorías son los que figuran para cada caso en el anexo I
de este convenio.
Las bases de cotización para todo el personal serán las vigentes en cada momento.
Artículo 52.
Disfrute de vacaciones en periodo diferente.
Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal, derivada de embarazo, parto o la lactancia natural, o con el
periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51570
personal, abonarán a cada persona con domicilio en el propio municipio un plus de 0,025
euros diarios por kilómetro.
En todas las demás cuestiones que se deriven de la movilidad geográfica y en
especial en el supuesto de traslado del centro de trabajo a más de dos km. del casco
urbano, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto
Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) por lo que será la empresa quien deberá resolver
cualquier supuesto con los representantes de los trabajadores/trabajadoras.
Artículo 48. Prendas de Trabajo.
Las Empresas afectadas por éste Convenio están obligadas a facilitar a su personal
como mínimo, una prenda de trabajo al año, salvo para aquellas actividades en que se
precise mayor número.
CAPÍTULO VI
Temas sociales
Artículo 49. Complemento salarial por incapacidad temporal y por accidente de trabajo.
En la primera baja anual por enfermedad las empresas abonarán los tres primeros
días al 50% del salario diario.
Las empresas complementarán las prestaciones de la Seguridad Social, hasta
alcanzar el 100% del salario de cotización a quien se encuentre en situación de I.T. por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del segundo día de baja y hasta
un período máximo de cuatro meses desde el día de la baja.
Artículo 50. Cláusula de fidelización o indemnización extraordinaria por extinción del
contrato de trabajo.
El personal, con 62 o más años cumplidos, y que lleve como mínimo diez años
ininterrumpidos de permanencia en la Empresa, podrá solicitar unilateralmente la
rescisión de su contrato de trabajo con derecho, por una sola vez, y al causar baja, a una
indemnización, de acuerdo con la siguiente escala:
– A los 62 años: Cinco mensualidades de salario de cotización.
– A los 63 años: Cuatro mensualidades de salario de cotización.
– A los 64 años: 3’5 mensualidades de salario de cotización.
– A los 65 años: Tres mensualidades de salario de cotización.
– A los 66 años: Dos mensualidades de salario de cotización.
– A los 67 años: Una mensualidad de salario de cotización.
Teniendo en cuenta la eventualidad de esta indemnización, las empresas no vienen
obligadas a hacer provisiones específicas.
Salarios de cotización.
Los grupos de asimilación para los topes mínimo y máximo del régimen de la
Seguridad Social y para las categorías son los que figuran para cada caso en el anexo I
de este convenio.
Las bases de cotización para todo el personal serán las vigentes en cada momento.
Artículo 52.
Disfrute de vacaciones en periodo diferente.
Cuando el periodo de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal, derivada de embarazo, parto o la lactancia natural, o con el
periodo de suspensión del contrato previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del
ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51.