III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51569

caso de que esté implantado o se implante en la Empresa un sistema que tienda a
incrementar la productividad.
La remuneración que por tal concepto perciba dicho personal será proporcional a las
percepciones medias de la mano de obra directa de la Empresa o sección, grupo, etc., a
que está adscrito, asimismo este criterio será de aplicación cuando se establezca un
sistema de incentivos en una o varias secciones de la Empresa.
8. En lo no previsto en esta materia se estará a lo dispuesto en la Legislación
Vigente.
Artículo 42.

Plus de carencia de incentivos.

Las empresas que no tengan establecido sistemas de incentivos o destajos,
abonarán a su personal un plus de carencia de incentivos; este plus tendrá el mismo
incremento que el salario (quedando en 430,63 euros para el 2022, 447,86 euros para
el 2023, 459,06 euros para 2024 y de 468,24 euros para el 2025).
Artículo 43.

Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se
realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo
con el artículo 23 del Convenio; es decir, que excedan de las 1.788 anuales en 2022, de
las 1.784 anuales en 2023, de las 1.780 anuales en 2024 y de las 1.776 anuales
en 2025.
El precio de referencia de la hora extraordinaria será del 25% sobre la hora ordinaria,
salvo pacto en contrario, respetando los acuerdos que existan a la firma del convenio y
futuros.
Artículo 44.

Pago del Salario.

Cuando por acuerdo adoptado por mayoría simple de la plantilla esta manifieste su
deseo de percibir sus salarios o sueldos por la fórmula todo incluido, la Empresa lo hará
de conformidad con esta petición.
Los salarios podrán ser abonados en moneda de curso legal o mediante talón u otra
modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al Comité de
Empresa o Delegados/Delegadas de personal.
Cuando el periodo de pago sea mensual, este deberá hacerse dentro de los cinco
primeros días del mes siguiente, respetando no obstante los acuerdos internos que al
efecto puedan existir en cada empresa.
Artículo 45. Anticipos.
Se tendrá derecho a pedir anticipos a cuenta hasta el límite del 90 por 100 de las
cantidades que tuvieran devengadas.
Dietas y Viajes.

Cuando por orden de la Empresa venga obligado el personal a pernoctar o realizar
gastos de manutención fuera de su domicilio, le serán abonados dichos gastos por la
Empresa, previa justificación de los mismos, y correspondientes, salvo excepción
también justificada, a los de un hotel de tres estrellas.
Los desplazamientos de ida y vuelta serán también por cuenta de la Empresa, en
primera o segunda clase, a juicio de la misma.
Artículo 47.

Plus de Distancia y Movilidad geográfica.

Las Empresas que tengan establecido su centro de trabajo a más de dos kilómetros
del extrarradio de la población y no dispongan de medios propios de transporte para su

cve: BOE-A-2023-8923
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Artículo 46.