III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 51568
Antigüedad.
Desaparecido, con efectos de 1 de marzo de 1997 el complemento salarial personal
por continuidad en la empresa, denominado premio de antigüedad, los derechos
adquiridos al 1-3-1997 subsistirán como garantía «Ad personam», por la cuantía en que
se venían percibiendo a dicha fecha.
A fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición, en la
disposición adicional primera se estableció un complemento general para todo el
personal, que se incorporó al salario.
Artículo 38.
Plus de Nocturnidad.
El complemento salarial por la realización de trabajos nocturnos, conforme determina
el artículo 26 de este Convenio, se establece en el equivalente al 25 por ciento del
salario día de la tabla 1, para la jornada completa nocturna.
Artículo 39.
Plus de Mantenimiento.
El personal que realizando trabajos de fabricación, se ocupare en tareas de
mantenimiento mecánico o eléctrico, percibirá por esta labor, adicionalmente, un 10% del
salario correspondiente a un Nivel V.
Artículo 40.
Rendimiento normal exigible.
El rendimiento normal, se corresponde con la llamada actividad normal, y la Empresa
podrá determinarlo y exigirlo, en cualquier momento, sin que el no hacerlo signifique ni
pueda interpretarse como dejación de este derecho. A efectos de valoración, el
rendimiento normal se computará diariamente.
Incentivos a la Productividad.
1. La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el salario de
Convenio.
2. Para establecer incentivos así como adaptarlos al presente Convenio, las
Empresas que ya los tuviesen establecidos, deben partir del rendimiento normal.
3. Los incentivos podrán ser colectivos (sección, cadena, grupo, etc.) o individuales,
según determine la Empresa, dando prioridad al establecimiento de incentivos colectivos
allí donde sea susceptible su implantación.
4. Las Empresas podrán limitar, reducir proporcionalmente e incluso suprimir los
incentivos, de forma individual, a todas aquellas personas que por falta de aptitud o
interés y atención, objetivamente demostrado, perjudicasen la producción, sin perjuicio
de las medidas que pudieran ser aplicables al caso.
5. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones o
individualmente cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables
por falta o disminución del trabajo o por procederse a la reforma de las instalaciones, en
cuyo caso deberá ser informada la plantilla con quince días de antelación.
6. En las Empresas que tengan establecida la remuneración por incentivos, la
producción que supere el rendimiento normal, se cuantificará en horas-prima (horas de
producción) y se retribuirá cada una de ellas al importe resultante de dividir el salario
anual por la jornada anual pactada en el Convenio o por la jornada anual de la empresa,
si la de ésta fuese inferior, con el incremento de un 2%.
7. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible como
suele suceder con determinados puestos (personal administrativo, de servicios
auxiliares, de almacenamiento de mercancías y manufacturas, etc. ) y, en general, todo
el personal que perciba mensualmente su remuneración, se establecerá
obligatoriamente un procedimiento de valoración indirecta de cargas de trabajo, en el
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Artículo 37.
Sec. III. Pág. 51568
Antigüedad.
Desaparecido, con efectos de 1 de marzo de 1997 el complemento salarial personal
por continuidad en la empresa, denominado premio de antigüedad, los derechos
adquiridos al 1-3-1997 subsistirán como garantía «Ad personam», por la cuantía en que
se venían percibiendo a dicha fecha.
A fin de compensar las expectativas y los derechos en curso de adquisición, en la
disposición adicional primera se estableció un complemento general para todo el
personal, que se incorporó al salario.
Artículo 38.
Plus de Nocturnidad.
El complemento salarial por la realización de trabajos nocturnos, conforme determina
el artículo 26 de este Convenio, se establece en el equivalente al 25 por ciento del
salario día de la tabla 1, para la jornada completa nocturna.
Artículo 39.
Plus de Mantenimiento.
El personal que realizando trabajos de fabricación, se ocupare en tareas de
mantenimiento mecánico o eléctrico, percibirá por esta labor, adicionalmente, un 10% del
salario correspondiente a un Nivel V.
Artículo 40.
Rendimiento normal exigible.
El rendimiento normal, se corresponde con la llamada actividad normal, y la Empresa
podrá determinarlo y exigirlo, en cualquier momento, sin que el no hacerlo signifique ni
pueda interpretarse como dejación de este derecho. A efectos de valoración, el
rendimiento normal se computará diariamente.
Incentivos a la Productividad.
1. La remuneración del rendimiento normal se corresponde con el salario de
Convenio.
2. Para establecer incentivos así como adaptarlos al presente Convenio, las
Empresas que ya los tuviesen establecidos, deben partir del rendimiento normal.
3. Los incentivos podrán ser colectivos (sección, cadena, grupo, etc.) o individuales,
según determine la Empresa, dando prioridad al establecimiento de incentivos colectivos
allí donde sea susceptible su implantación.
4. Las Empresas podrán limitar, reducir proporcionalmente e incluso suprimir los
incentivos, de forma individual, a todas aquellas personas que por falta de aptitud o
interés y atención, objetivamente demostrado, perjudicasen la producción, sin perjuicio
de las medidas que pudieran ser aplicables al caso.
5. Los incentivos podrán ser suspendidos con carácter general, por secciones o
individualmente cuando las finalidades perseguidas por el sistema sean inalcanzables
por falta o disminución del trabajo o por procederse a la reforma de las instalaciones, en
cuyo caso deberá ser informada la plantilla con quince días de antelación.
6. En las Empresas que tengan establecida la remuneración por incentivos, la
producción que supere el rendimiento normal, se cuantificará en horas-prima (horas de
producción) y se retribuirá cada una de ellas al importe resultante de dividir el salario
anual por la jornada anual pactada en el Convenio o por la jornada anual de la empresa,
si la de ésta fuese inferior, con el incremento de un 2%.
7. Cuando el rendimiento de un puesto de trabajo sea difícilmente medible como
suele suceder con determinados puestos (personal administrativo, de servicios
auxiliares, de almacenamiento de mercancías y manufacturas, etc. ) y, en general, todo
el personal que perciba mensualmente su remuneración, se establecerá
obligatoriamente un procedimiento de valoración indirecta de cargas de trabajo, en el
cve: BOE-A-2023-8923
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Artículo 41.