III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-8923)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de la industria del calzado.
48 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51567
3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de
aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo/hija y así lo certificase el médico que, en
el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a su remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 34.
Reestructuración de plantilla.
El comité de empresa deberá ser informado, con carácter previo a su ejecución, por
la dirección de la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o
parciales definitivos o temporales.
CAPÍTULO V
Condiciones Económicas
Artículo 35. Salarios. Revisión Salarial.
El salario anual correspondiente a la prestación de los servicios laborales durante la
jornada anual pactada, es el que se indica en la tabla salarial anexa, para los distintos
grupos profesionales.
En su cómputo se incluyen todas las retribuciones salariales correspondientes a la
jornada anual de trabajo y los beneficios salariales derivados de su prestación, tales
como pagas extraordinarias, vacaciones, etc. con la sola exclusión del complemento
personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
1. Tabla salarial. A partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022,
la tabla salarial aplicable es la que figura en el anexo 2, como resultante de incrementar
un 4% la tabla del año anterior.
1.2 A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la tabla
salarial aplicable será la que figura en el anexo 3, como resultante de incrementar un 4%
la tabla del año anterior.
1.3 A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la tabla
salarial aplicable será la que figura en el anexo 4, como resultante de incrementar
un 2,5% la tabla del año anterior.
1.4 A partir de 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tabla
salarial aplicable será la que figura en el anexo 5, como resultante de incrementar un 2%
la tabla del año anterior
1.5 Revisión salarial. Al finalizar el periodo de vigencia se revisarán al alza, en su
caso, las tablas salariales por la diferencia entre el IPC real acumulado y la subida
salarial acumulada en tablas hasta una diferencia máxima del 3%, que se adicionará a
las tablas a partir de enero de 2026.
Gratificaciones Extraordinarias.
La retribución salarial anual comprende dos pagas extraordinarias, siendo el importe
de cada una de ellas el equivalente al salario de 30 días.
Su pago se realizará: Una en Julio y otra en Diciembre, o prorrateadas en los
periodos habituales de pago.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.
Núm. 85
Lunes 10 de abril de 2023
Sec. III. Pág. 51567
3. Lo dispuesto en los anteriores números de este artículo será también de
aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir
negativamente en la salud de la mujer o del hijo/hija y así lo certificase el médico que, en
el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
4. Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a su remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 34.
Reestructuración de plantilla.
El comité de empresa deberá ser informado, con carácter previo a su ejecución, por
la dirección de la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o
parciales definitivos o temporales.
CAPÍTULO V
Condiciones Económicas
Artículo 35. Salarios. Revisión Salarial.
El salario anual correspondiente a la prestación de los servicios laborales durante la
jornada anual pactada, es el que se indica en la tabla salarial anexa, para los distintos
grupos profesionales.
En su cómputo se incluyen todas las retribuciones salariales correspondientes a la
jornada anual de trabajo y los beneficios salariales derivados de su prestación, tales
como pagas extraordinarias, vacaciones, etc. con la sola exclusión del complemento
personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
1. Tabla salarial. A partir del 1 de julio de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022,
la tabla salarial aplicable es la que figura en el anexo 2, como resultante de incrementar
un 4% la tabla del año anterior.
1.2 A partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023, la tabla
salarial aplicable será la que figura en el anexo 3, como resultante de incrementar un 4%
la tabla del año anterior.
1.3 A partir del 1 de enero de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2024, la tabla
salarial aplicable será la que figura en el anexo 4, como resultante de incrementar
un 2,5% la tabla del año anterior.
1.4 A partir de 1 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025, la tabla
salarial aplicable será la que figura en el anexo 5, como resultante de incrementar un 2%
la tabla del año anterior
1.5 Revisión salarial. Al finalizar el periodo de vigencia se revisarán al alza, en su
caso, las tablas salariales por la diferencia entre el IPC real acumulado y la subida
salarial acumulada en tablas hasta una diferencia máxima del 3%, que se adicionará a
las tablas a partir de enero de 2026.
Gratificaciones Extraordinarias.
La retribución salarial anual comprende dos pagas extraordinarias, siendo el importe
de cada una de ellas el equivalente al salario de 30 días.
Su pago se realizará: Una en Julio y otra en Diciembre, o prorrateadas en los
periodos habituales de pago.
cve: BOE-A-2023-8923
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 36.