III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8934)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Carranque y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

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proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas
dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Validación del proyecto de integración y recuperación ambiental por la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha (condición 5.1.14).
– Validación previa de cruces de líneas eléctricas y de cualquier otra actuación sobre
dominio público hidráulico (condición 5.2. 2).
– Vallado según las especificaciones de las condiciones 5.2.27 y 5.2.28.
– Paneles retranqueados respecto a vallados para instalaciones en la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.34.h).
– Establecimiento de zona de exclusión de la parcela 55 del polígono 12
(condición 5.2.42).
– Establecimiento de zona de amortiguamiento de 20 metros para la zona del
proyecto de línea de alta tensión en el recorrido que discurra por la Comunidad de
Madrid (condición 5.2.49).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 5.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que en la formulación de la DIA señalada anteriormente el órgano
ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor de los
parques fotovoltaicos, donde se aplica una reducción de superficie en consonancia con
las demandas de los organismos ambientales competentes, lo que ha supuesto una
actualización de la potencia instalada que será recogida en la presente autorización.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones de proyecto que se han
producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos
durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación aportada a la
Subdirección General de Energía Eléctrica en fecha 19 de septiembre de 2022 y
trasladada en fecha 27 de septiembre de 2022 a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental. Las principales modificaciones introducidas en los proyectos son las siguientes:
– Reducción de la superficie de afección total de la planta Guadarrama III en
un 21 %.
– Reducción de potencia a 165,856 MWp de la instalación fotovoltaica Guadarrama III.
– Modificaciones parciales de trazado de la línea mixta aérea subterránea a 220 kV
con incremento de los tramos subterráneos (pasando de un 18% a un 46% soterrado del
total de la longitud de la línea), con el objetivo de minorar efectos medioambientales, y
asegurar la compatibilidad con otros desarrollos renovables en curso.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones
de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el
cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

cve: BOE-A-2023-8934
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Núm. 85