III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8934)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Carranque y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid).
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51760

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión
del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del ICCTC y del IVCTC en la
subestación de Buenavista 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Buenavista 220 kV, propiedad
de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de
transporte en dicha subestación.
Con fecha 23 de noviembre de 2021, Mitra Beta, SLU, firmó junto con otros
promotores un acuerdo para la evacuación conjunta a través de un tramo de línea
de 19,3 km de longitud a 220 kV, de diferentes plantas fotovoltaicas, en el nudo de
Buenavista 220 kV para Mitra Beta, SLU, y en el nudo de Camino de Fregacedos 220 kV
para el resto de promotores.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación incluye las
siguientes actuaciones, dentro del alcance de esta resolución:
– Líneas de evacuación subterráneas a 30 kV que conectan la planta fotovoltaica
Guadarrama III con la subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama III 30/220 kV.
– Subestación eléctrica elevadora SET Guadarrama III 30/220kV, en término
municipal de El Viso de San Juan (Toledo).
– Línea eléctrica mixta (aérea y subterránea) desde la subestación eléctrica SET
Guadarrama III 30/220kV hasta la subestación de Buenavista 220 kV de Red Eléctrica
de España, en los términos municipales de Carranque y El Viso de San Juan en la
provincia de Toledo, y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles,
Fuenlabrada, Leganés y Getafe en la provincia de Madrid.
– Línea eléctrica entrada/salida en SET Guadarrama de la Línea Eléctrica Mixta
a 220 kV, desde la subestación «SET Guadarrama» 30/220 kV hasta el apoyo 76 de la
línea aérea que conecta la SET Guadarrama III con la subestación eléctrica Buenavista
de Red Eléctrica de España, en los términos municipales de Moraleja de Enmedio
y Móstoles en la provincia de Madrid.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de
la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.

cve: BOE-A-2023-8934
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 85