III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-8934)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Mitra Beta, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Guadarrama III, de 165,856 MW de potencia pico y 154 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Carranque y el Viso de San Juan (Toledo) y Serranillos del Valle, Griñón, Moraleja de Enmedio, Móstoles, Fuenlabrada, Leganés y Getafe (Madrid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de abril de 2023

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de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
El Ayuntamiento de Leganés presentó informes técnicos que, excluidas las
cuestiones medioambientales que ya han sido tenidas en cuenta en el trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual ha resultado la
declaración de impacto ambiental, presentaba disconformidad en temas relativos al
punto de conexión a la red seleccionado, y al trazado elegido, que no correspondía con
los corredores eléctricos generales planteados en el Plan General de Ordenación Urbana
de la localidad, que fueron contestados por el promotor, en especial las cuestiones
relativas al soterramiento de la línea aérea, conforme al Decreto 131/1997 de
la Comunidad de Madrid, indicando que a fecha de aprobación del PGOU, no existía
corredor eléctrico que desembocase en Buenavista, al no existir dicha subestación
eléctrica. Tras diversas comunicaciones entre el promotor y la administración local, en
fecha 8 de febrero de 2022 el Ayuntamiento de Leganés emite escrito desestimando las
alegaciones formuladas por el promotor.
Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental
acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a
Protección Ciudadana de la Delegación Provincial del Toledo de la Consejería de
Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de
Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de
Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Salud Pública de la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de
Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas
de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección
General de Espacios Protegidos de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General del Patrimonio del
Ministerio de Defensa, a Ecologistas en Acción de Madrid, a Greenpeace y a la
Asociación para la Defensa de la Naturaleza WWF/ADENA.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Toledo emitió
informe en fecha 31 de marzo de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los proyectos de ejecución del expediente acumulado y su estudio de impacto
ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental
favorable, concretada mediante Resolución de 20 de enero de 2023 de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en
el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del

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Núm. 85