III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2023-8937)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de la "Jota" como género tradicional como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51774

Común de las Administraciones Públicas, la apertura de un periodo de información
pública, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente
en las dependencias de la Subdirección General de Gestión y Coordinación de los Bienes
Culturales de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte
(plaza del Rey, 1, Madrid), y en todo caso, las personas que lo soliciten a través de medios
electrónicos se pondrá a disposición en la sede electrónica correspondiente, con el fin de
alegar lo que estimen conveniente por un periodo de veinte días a contar desde el día
siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.
Tramitar el correspondiente expediente de declaración de Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 10/2015, de 26 de mayo.
Cuarto.
Comunicar la incoación al Inventario General de Patrimonio Cultural Inmaterial para
su anotación preventiva.
Madrid, 22 de marzo de 2023.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, Isaac Sastre de Diego.
ANEXO
Justificación de la declaración

La popularidad de la Jota es compartida y considerada de forma muy extendida por
regiones y comarcas, generando un espectro rico y diverso en torno a la tradición y la
espectacularización, teniendo un profundo calado en la sociedad actual y en la memoria
y el imaginario colectivo.
La valoración y justificación de la Jota como género tradicional para su consideración
como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, viene avalada por
los marcos normativos, que desde el plano internacional y nacional rigen la
consideración de este tipo de patrimonio.
La Jota como género tradicional reúne los requisitos para ser considerada como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial en tanto que está
interiorizada en los individuos y comunidades, como parte de su identidad, es compartida
por los miembros de una colectividad, por lo que está viva y es dinámica. La Jota es
transmitida generalmente desde la infancia y recreada, lo que le permite ser preservada
de manera tradicional por la comunidad. Así, forma parte de la memoria colectiva viva,
como una realidad socialmente construida, experimentada como vivencia en tiempo
presente imbricada en las formas de vida y forma parte de la biografía individual y
colectiva. La Jota está interconectada con la dimensión material de la cultura,
contextualizada en un tiempo y en un marco espacial, ritualizada. En definitiva, la Jota
constituye una experiencia desde la perspectiva sensorial con un efecto regenerador en
el orden social que pese a todo, es vulnerable.
La Jota es una manifestación del patrimonio cultural inmaterial que está
estrechamente relacionada con todos y cada uno de los ámbitos definidos en el Plan
Nacional de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial:
a) Conocimientos tradicionales sobre actividades productivas, procesos y técnicas.
La construcción de instrumentos musicales de cualquier tipo, la elaboración de
tejidos y la confección de indumentarias y complementos forman parte de la vida de la
Jota, de su desarrollo y se configuran como parte fundamental y necesaria para su

cve: BOE-A-2023-8937
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