III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2023-8937)
Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de la "Jota" como género tradicional como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 85

Lunes 10 de abril de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
8937

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de la
«Jota» como género tradicional como manifestación representativa del
patrimonio cultural inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Cultura y Deporte, en colaboración con las
comunidades autónomas, «la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante
la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial».
El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia
del Patrimonio Cultural Inmaterial, regula el procedimiento de declaración de Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de
oficio por el Ministerio de Cultura y Deporte, bien por propia iniciativa, a petición razonada
de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
El interés en declarar la «Jota» como género tradicional como Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial viene justificado por tratarse del más
extendido, diverso, dinamizado y reinterpretado de todos los géneros tradicionales que
componen el variado mapa sonoro y musical de España. La Jota hace referencia a un
género tradicional muy popular de música, cante y baile desarrollado hasta el momento
actual, con un patrón general en su base y una serie de particularidades y
especificidades que hacen de ella una manifestación diversa, recreada y reinterpretada
de forma constante y dinámica por las comunidades portadoras.
Dentro de los valores culturales que aporta la Jota como género tradicional destaca
su interiorización por parte de los individuos y las comunidades, formando parte de las
expresiones populares en la práctica totalidad del territorio español y convirtiéndose en
un potente elemento de cohesión social e identificación de sus señas de identidad.
Sin embargo, la Jota se enfrenta a múltiples riesgos y amenazas, como las
influencias exteriores, la globalización, la fosilización, la reconsideración negativa por
parte de la sociedad, la pérdida de especificidad motivada por políticas globalizadoras o
la falta de relevo generacional.
Por tanto, considerando la trascendencia de la Jota como género tradicional
en España y teniendo en cuenta además que la consideración en conjunto de esta
manifestación requiere para su específica comprensión una consideración unitaria, más
allá de la propia que pueda recibir en una o varias comunidades autónomas y habiendo
informado el Consejo de Patrimonio Histórico Español, la Universidad de Extremadura y
la Universidad de Salamanca, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes,
resuelve:

Iniciar el expediente para la declaración como Manifestación Representativa del
Patrimonio Cultural Inmaterial de la Jota como género tradicional, por concurrir en la
misma las circunstancias previstas en las letras a) y c) del artículo 12.1 de
la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.
Segundo.
Disponer, en virtud del artículo 12.4 letra a) de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, así
como del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo

cve: BOE-A-2023-8937
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Primero.