III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2023-8807)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fundación Rioja Salud, para la financiación y provisión de desfibriladores semiautomáticos externos en unidades de la Policía Nacional y de la Guardia Civil destacadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51211

recíprocamente por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada para
dar por extinguida la relación convencional con un mes de antelación a la fecha de su
efectividad.
De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por
cualquiera de las causas previstas en el convenio se produjese su extinción y existiesen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
Seguimiento, podrá acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a
contar desde la fecha de la resolución del convenio.
Octava. Modificación.
Cualquier modificación del contenido del convenio o de las formas o cuantías de
financiación establecidas requerirá acuerdo unánime de los firmantes, reflejándose en
una Adenda adicional al mismo. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio
será inscrita igualmente en el mencionado Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal, sin perjuicio de su obligada
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cuanto a la resolución del convenio será suficiente su inscripción en el REOICO
para que surta efectos.
Novena. Comisión Mixta de Seguimiento.
Para la correcta interpretación y seguimiento del presente convenio, así como para la
decisión sobre cuestiones específicas que tengan relación con el mismo, se acuerda
crear una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la
Fundación Rioja Salud y dos representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado (un representante de la Jefatura Superior de Policía de La Rioja y un
representante de la 10.ª Zona de la Guardia Civil en La Rioja). En el seno de esta
Comisión se resolverán los posibles problemas de interpretación y cumplimiento que
puedan darse, además de verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por
los firmantes a través de la verificación de la documentación formal asociada a los
mismos.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se adecuará a lo previsto para los
órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El régimen de protección de datos de carácter personal en las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio será el previsto por el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, y
demás normativa de aplicación en materia de protección de datos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o,
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.

cve: BOE-A-2023-8807
Verificable en https://www.boe.es

Décima. Protección de datos y confidencialidad.