III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2023-8812)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se aprueban los modelos relacionados con la autorización para la puesta en servicio de determinadas estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51248

d) La referencia del título habilitante (Distintivo) para el uso del dominio público
radioeléctrico.
e) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico (documentación
técnica) de la estación correspondiente autorización para realizar la instalación.
f) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.
g) Las coordenadas geográficas y el detalle de ubicación de la estación.
h) La declaración responsable de que la estación instalada se ajusta al proyecto
técnico aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
i) La declaración responsable de que la instalación cumple la normativa vigente en
materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio público
radioeléctrico y a la seguridad de la instalación en su conjunto.
j) En su caso, boletín de instalación y la documentación que lo acompaña.
k) Justificación fehaciente de que la responsabilidad a la que se refiere el artículo
segundo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre, está cubierta en la forma que se señala
en el artículo 20 del Reglamento por el que se determinan las condiciones para instalar
en el exterior de los inmuebles las antenas de las estaciones radioeléctricas de
aficionado, aprobado por Real Decreto 2623/1986, de 21 de noviembre.
Quinto. Modelo de declaración responsable del radioaficionado, con las características
de la instalación, para estaciones destinadas al uso especial del dominio público
radioeléctrico.
Aprobar el modelo de declaración responsable realizado por el radioaficionado con
las características de la instalación, que se cumplimentará según el formulario publicado
en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y
contendrá, al menos, la siguiente información:
a) La identificación del radioaficionado que ha realizado la instalación, incluyendo el
nombre, apellidos y número de identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal
de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas extranjeras, si no dispone
de NIF, el número de documento equivalente al documento nacional de identidad (DNI).
b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica.
c) La referencia del título habilitante para el uso del dominio público radioeléctrico.
d) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y
correspondiente autorización para realizar la instalación.
e) Las coordenadas geográficas y el detalle de ubicación de la estación.
f) La declaración de que la estación instalada se ajusta al proyecto técnico
aprobado y a las condiciones previamente autorizadas por la Secretaría de Estado de
Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
g) La fecha de instalación de la estación.
h) La declaración responsable de que la instalación cumple con la normativa
vigente en materia de telecomunicaciones; en particular, la relativa al uso del dominio
público radioeléctrico y a la seguridad de la instalación en su conjunto.

La aplicación de esta resolución se extiende a todas las estaciones fijas para las
cuales, en el momento de su entrada en vigor, se encuentren pendientes de solicitar la
autorización para la puesta en servicio, siempre y cuando estos modelos se encuentren
publicados en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital. Las solicitudes de autorización para la puesta en servicio
presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución se
tramitarán y resolverán de acuerdo a la normativa vigente en el momento de su
presentación.

cve: BOE-A-2023-8812
Verificable en https://www.boe.es

Sexto. Régimen transitorio.