III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Dominio público radioeléctrico. (BOE-A-2023-8812)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se aprueban los modelos relacionados con la autorización para la puesta en servicio de determinadas estaciones que hacen uso del dominio público radioeléctrico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51247

personas físicas extranjeras, el número de documento equivalente al DNI, o número de
identificación fiscal (NIF) otorgado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica.
c) La declaración de habilitación profesional y legal necesaria para la firma de la
certificación.
d) La referencia del expediente de aprobación del proyecto técnico de la estación y
correspondiente autorización para realizar la instalación.
e) La identificación de la estación radioeléctrica que se ha instalado.
f) La fecha y hora en la que el técnico competente en materia de
telecomunicaciones ha realizado las mediciones de niveles de exposición radioeléctrica u
otro técnico las ha realizado bajo su supervisión.
g) La declaración de cumplimiento de los límites de exposición radioeléctrica
establecidos en el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio
público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de
protección sanitarias frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por el Real
Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.
h) La declaración de cumplimiento de la obligación de instalar la señalización de
advertencia de la estación radioeléctrica.
i) La declaración de cumplimiento, cuando sea necesario, de la obligación de
instalar un vallado que restrinja el acceso de personal no profesional a zonas en las que
pudieran superarse los límites establecidos en el anexo II del Reglamento que establece
condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las
emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitarias frente a emisiones
radioeléctricas. En este caso, el vallado o sistema equivalente deberá incorporar también
la señal de prohibición de acceso al personal no profesional.
j) Los informes de medidas de niveles de exposición radioeléctrica para fase 1, 2 o 3,
según corresponda, tomadas, al menos, en cinco puntos conforme al procedimiento previsto
en la Orden CTE/23/2002, de 11 de enero, por la que se establecen condiciones para la
presentación de determinados estudios y certificaciones por operadores de servicios de
radiocomunicaciones.
k) La descripción fotográfica que evidencie la localización de los puntos de medida
de niveles de exposición radioeléctrica, la señalización de advertencia y, en su caso, el
vallado y la señal de prohibición de acceso de la estación.
l) El certificado de calibración de los equipos de medida utilizados.
Cuarto. Modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de estación fija
de radioaficionado para uso especial del dominio público radioeléctrico y para la
expedición de la licencia.
Se aprueba el modelo de solicitud de autorización para la puesta en servicio de
estación fija de radioaficionado y para la expedición de la licencia de estación de
radioaficionado que se cumplimentará según el formulario publicado en la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y que
contendrá, al menos, la siguiente información:
a) La identificación del titular del derecho de uso del dominio público radioeléctrico,
incluyendo el nombre o razón social y número de identificación fiscal (NIF) otorgado por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en el caso de personas físicas
extranjeras, si no dispone de NIF, el número de documento equivalente al documento
nacional de identidad (DNI).
b) Una dirección de correo electrónico para el envío de un aviso de puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica.
c) Cuando el solicitante no sea el titular, identificación del representante a través de
los mismos medios que para el titular y documento que acredite la capacidad de
representación para presentar la solicitud en nombre del titular.

cve: BOE-A-2023-8812
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Núm. 84