III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8811)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Láncara, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de sustitución del puente sobre el río Sarria en el núcleo de Supena, en Láncara (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51238

respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público,
que deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de
medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y
cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexto.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 b) de la Ley de Aguas, cuyo texto
refundido se aprobó por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, los organismos
de cuenca pueden suscribir convenios para el cumplimiento de las funciones que tienen
atribuidas por la legislación vigente.
Séptimo.
Que el convenio contiene una previsión con relevancia para la legislación patrimonial
consistente en la entrega por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A.,
a favor del Ayuntamiento de Láncara, de las actuaciones que el organismo de cuenca se
compromete a construir en terrenos que la entidad local pondrá a su disposición.
La Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. realizará la operación patrimonial
de transmisión del pleno dominio de la obra, mediante una cesión gratuita de las
previstas en el artículo 147 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas (LPAP), previo informe favorable de la Dirección General
del Patrimonio del Estado.
Dado que la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A es un organismo público
cuyos bienes no están exceptuados de incorporación (Incorporación al patrimonio de la
Administración General del Estado de bienes de los organismos públicos) conforme a lo
previsto en el artículo 80.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas (LPAP), se requiere, de acuerdo con el artículo 188.3 LPAP,
la comunicación previa de la celebración de este convenio al Director General del
Patrimonio del Estado.
Octavo.
Que a la vista de lo anterior, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Láncara estiman necesario establecer una fórmula coordinada para
la cofinanciación de la actuación al amparo del artículo 116.5 de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público.
En base a lo hasta aquí expuesto, las partes acuerdan otorgar el presente convenio
de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS

El presente convenio tiene por objeto determinar las condiciones para la colaboración
entre las partes otorgantes para la financiación y ejecución de las obras de sustitución
del puente sobre el río Sarria en el núcleo de Supena.
Asimismo, también se establece el régimen de la posterior entrega de las obras
ejecutadas.
Segunda.

Duración, modificación y resolución del convenio.

1. El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal;
adicionalmente será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá una duración
de cuatro años.

cve: BOE-A-2023-8811
Verificable en https://www.boe.es

Primera. Objeto de las actuaciones.