III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2023-8811)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Láncara, sobre la financiación, ejecución y entrega de las obras de sustitución del puente sobre el río Sarria en el núcleo de Supena, en Láncara (Lugo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 84

Sábado 8 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 51237

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que en el núcleo de Supena, término municipal de Láncara (Lugo), existe un puente
sobre el río Sarria que presenta un deficiente estado de conservación, por lo que resulta
necesaria una reparación de la infraestructura.
Dadas las reparaciones necesarias y teniendo en cuenta que se trata de un puente
de calzada única cuya sección actual no tiene la capacidad suficiente para desaguar la
avenida para un periodo de retorno de 100 años, se considera necesaria una renovación
profunda de la infraestructura.
Por ello, el Ayuntamiento de Láncara ha solicitado la colaboración de la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. para la demolición del puente actual y la construcción
de un nuevo puente en la misma ubicación del existente, que, cumpliendo todos los
requisitos establecidos en el Plan hidrológico vigente, tenga una mayor sección y
anchura y, por tanto, mayor capacidad de desagüe; facilitando además la circulación de
vehículos en la zona.
Segundo.
Que a la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil, O.A. le corresponde, en el ámbito
de su Demarcación Hidrográfica, la administración y la protección del dominio público
hidráulico, así como el proyecto, la construcción y explotación de las obras realizadas
con cargo a los fondos propios del Organismo y las que le sean encomendadas por el
Estado (artículo 23 del Texto Refundido de la Ley de Aguas) para cuya finalidad podrá
establecer convenios con las Entidades Locales, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 25.2 de la precitada disposición legal.
Tercero.
Que al Ayuntamiento de Láncara le corresponden, entre otras, las competencias en
protección del medio ambiente y en materia de gestión y conservación de caminos y vías
públicas urbanas y rurales, según lo dispuesto en los artículos 80 de la Ley 5/1997,
de 22 de julio, reguladora de la administración local de Galicia (en adelante LALG) y 25
de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, según
redacción dada a la misma por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y
sostenibilidad de la administración local.

Que conforme a los artículos 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones cooperarán al servicio del
interés general de acuerdo con las técnicas que consideren más adecuadas, como la
cooperación interadministrativa para la aplicación de la normativa reguladora de una
materia o actuaciones de cooperación en materia patrimonial, incluidos los cambios de
titularidad y la cesión de bienes.
Estas relaciones de cooperación, que requieren la aceptación expresa de las partes,
se formularán en acuerdos de los órganos de cooperación o en convenios en los que se
preverán las condiciones y compromisos que se asumen.
Quinto.
Que el artículo 48 de la citada Ley de Régimen Jurídico del Sector Público establece
que las Administraciones públicas y sus organismos públicos, en el ámbito de sus

cve: BOE-A-2023-8811
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Cuarto.