III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-8769)
Resolución 420/38134/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades de gestión del dato e inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50967

En los convenios específicos que se suscriban en el ámbito y ejecución de este
convenio se respetará la normativa vigente sobre materias clasificadas, seguridad de la
información y seguridad militar, la de ordenación académica y los estatutos de la UDC,
así como cualquier otra que fuera de aplicación y que será mencionada expresamente
en los correspondientes convenios específicos.
Tercera. Financiación.
Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes y no supondrán incremento del gasto público. No
podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de
personal.
La financiación de las actividades que se desarrollen al amparo de este convenio
deberá preverse en los correspondientes convenios específicos que se suscriban entre
las partes.
Cuarta.

Medidas de control y seguimiento.

El seguimiento y control de este convenio será llevado a cabo por una Comisión
Mixta de Seguimiento, en adelante Comisión Mixta, mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las
partes, compuesta por, al menos, dos miembros nombrados por el MINISDEF y otros dos
nombrados por la UDC.
La Comisión Mixta estará presidida por uno de los representantes de las partes, de
manera rotatoria anual entre las mismas. Se reunirá con carácter ordinario anualmente y,
extraordinariamente, cuando lo solicite una de las partes. Todas las decisiones se
tomarán por consenso.
Compete a la Comisión Mixta resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio que puedan plantearse, programar anualmente las
actividades que deban ser desarrolladas a través de convenios específicos y designar
los componentes de las comisiones de seguimiento que para cada actividad concreta se
contemplen en los correspondientes convenios específicos.
Asimismo, tendrá las funciones de impulsar, coordinar y evaluar la ejecución del
convenio; proponer y seguir cualquier variación que pueda producirse en los
requerimientos de una o ambas partes; evaluar la labor realizada y disponer las medidas
que sirvan para mejorar las condiciones de este convenio y decidir y determinar, en cada
caso y cuando proceda, la titularidad de la propiedad intelectual de las publicaciones que
se lleven a efecto en virtud del presente convenio.
En cada convenio específico se determinará una comisión o mecanismo de
seguimiento concreto independiente de la Comisión Mixta prevista en el presente
convenio y no será una comisión que forme parte de la de este convenio.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y su contenido queda sometido al
régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La lengua oficial para todas las relaciones entre ambas instituciones y para impartir
las actividades contempladas en este convenio será siempre el español, de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con la Orden
Ministerial 35/1987, de 17 de junio, que regula el uso de las lenguas oficiales de las
Comunidades Autónomas en la Administración Militar.
Las cuestiones litigiosas que surgieran en la interpretación, aplicación y cumplimiento
del presente convenio y no pudieran ser resueltas en el seno de la Comisión Mixta,

cve: BOE-A-2023-8769
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Legislación aplicable.