III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-8769)
Resolución 420/38134/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades de gestión del dato e inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

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quedarán sometidas al conocimiento del órgano del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo competente objetiva y territorialmente.
Sexta. Protección de datos personales.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD
europeo), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que
se dicten.
Los datos personales que se traten con motivo de este convenio se incorporarán a
los Registros de Actividades de Tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad
de gestionar las actuaciones que se prevén en el convenio. Los titulares de los datos
personales podrán ejercitar ante los responsables de los datos personales los derechos
de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación
u oposición al tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la UDC recaen las responsabilidades que deriven de la
condición de responsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la UDC
asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de
violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si hay cesión de datos personales a terceras entidades se informará previamente a
los interesados.
Si el MINISDEF y la UDC destinasen o tratasen los datos personales a finalidad
distinta de la prevista en este convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el convenio y/o normativa de protección de datos personales, cada uno de
los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios en que puedan haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva
del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Igualmente, tendrá una vigencia de
cuatro años, pudiendo prorrogarse, previo acuerdo expreso de las partes, por un
período de hasta cuatro años adicionales. La prórroga podrá ser solicitada por
cualquiera de las dos partes con al menos tres meses de antelación a la fecha de
terminación del mismo, y deberá ser formalizada mediante la firma de una adenda, de
común acuerdo, entre las partes.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de
las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante la
suscripción de la correspondiente adenda al convenio.
Octava. Causas de resolución.
El presente convenio quedará extinguido por cumplimiento de las obligaciones
asumidas por las partes o cuando concurra alguna de las circunstancias recogidas en el
artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2023-8769
Verificable en https://www.boe.es

Séptima. Vigencia.