III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2023-8769)
Resolución 420/38134/2023, de 29 de marzo, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de A Coruña, para el desarrollo de actividades de gestión del dato e inteligencia artificial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. III. Pág. 50966

información como un recurso estratégico, se ha establecido en la Armada una estructura
para la gestión de la información y del conocimiento, que incluye el Centro de Gestión
del Dato de la Armada (CGDA) y el Centro de Inteligencia Artificial de la Armada (CIA2)
como órganos responsables de la Gestión del Dato y la Inteligencia Artificial
respectivamente.
Tercero.
Que el proyecto de creación de la «Cidade de las TIC», impulsado por la Universidad
de A Coruña y en colaboración con distintas instituciones de la Comunidad Autónoma de
Galicia, es una oportunidad más de colaboración entre la Universidad de A Coruña y la
Armada, para intercambiar experiencias y conocimientos en los campos de la Gestión
del Dato y de la Inteligencia Artificial.
Cuarto.
Que ambas instituciones consideran adecuada y desean establecer una colaboración
en el ámbito de la Gestión del Dato y la Inteligencia Artificial.
Quinto.
Que la naturaleza del convenio es la de un convenio marco que fija los compromisos
iniciales entre los firmantes y que está condicionado a la suscripción futura de convenios
específicos donde se concreten esos compromisos.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por
las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa
(MINISDEF), a través del Arsenal de Ferrol, y la Universidad de A Coruña (UDC), para el
intercambio de experiencias y personal en los campos de la docencia, la investigación y
la cultura en general y, en particular, en el ámbito de la Gestión del Dato y la Inteligencia
Artificial.
Segunda.

Ámbito de cooperación.

a) Facilitar el intercambio por tiempo limitado de profesionales, profesores e
investigadores.
b) Favorecer la participación en proyectos y programas de investigación y
desarrollo bilaterales o multilaterales.
c) Cooperar en programas de formación de personal asistencial, investigador y/o
técnico.
d) Asesorarse mutuamente en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas
entidades.
e) Intercambio recíproco de libros, publicaciones y otros materiales de investigación
y docencia, siempre que no haya compromisos anteriores que lo impidan.
f) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades
de las partes y de las actividades que constituyen el objeto definido en la cláusula
anterior.

cve: BOE-A-2023-8769
Verificable en https://www.boe.es

Las dos instituciones articularán esta colaboración mediante la suscripción de
convenios específicos entre ambas partes para: