II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50951
refiere el punto tres de la Base tercera, que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado habrá de presentarse certificado
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
c) Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes o bien quedarán
acreditados en el apartado correspondiente del anexo III.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
– Destino previo del cónyuge funcionario o cónyuge funcionaria:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor o progenitora solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del hijo o hija menor.
Documentos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en dicha declaración.
– Cuidado de un familiar:
Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación
de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse de alta en
ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Mejor atención familiar: Declaración del solicitante o de la solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en dicha declaración
Acreditación de méritos específicos adecuados al puesto:
Para la valoración de estos méritos será imprescindible la presentación de las
oportunas certificaciones expedidas por los centros directivos de los que dependieran los
puestos desempeñados por los candidatos o candidatas.
El o los certificados para la valoración de los méritos específicos habrá de ser
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
2.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50951
refiere el punto tres de la Base tercera, que dicha circunstancia quede expresamente
reflejada en el citado anexo.
b) Para la valoración del trabajo desarrollado habrá de presentarse certificado
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
c) Aquellos funcionarios y funcionarias que aleguen participación y/o impartición de
cursos en su solicitud deberán aportar los certificados correspondientes o bien quedarán
acreditados en el apartado correspondiente del anexo III.
d) La antigüedad quedará acreditada en el apartado correspondiente del anexo III.
e) Los méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral se
acreditarán de la forma siguiente:
– Destino previo del cónyuge funcionario o cónyuge funcionaria:
Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión
expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado.
Copia del Libro de Familia o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción
matrimonial.
– Cuidado de hijos:
Copia del Libro de Familia o resolución administrativa o judicial de la adopción,
acogimiento permanente o preadoptivo.
Declaración del progenitor o progenitora solicitante justificando las razones que
avalan que el cambio de puesto permite una mejor atención del hijo o hija menor.
Documentos que apoyen lo argumentado en la declaración anterior.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en dicha declaración.
– Cuidado de un familiar:
Parentesco: Libro de Familia y/o otros documentos públicos que acrediten la relación
de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.
Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad:
Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública
competente en la materia, acreditativo de tales extremos.
No desempeño de actividad retribuida: Certificado de no encontrarse de alta en
ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por
cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña
actividad retribuida alguna.
Mejor atención familiar: Declaración del solicitante o de la solicitante justificando las
razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar.
La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión
de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la
justificación contenida en dicha declaración
Acreditación de méritos específicos adecuados al puesto:
Para la valoración de estos méritos será imprescindible la presentación de las
oportunas certificaciones expedidas por los centros directivos de los que dependieran los
puestos desempeñados por los candidatos o candidatas.
El o los certificados para la valoración de los méritos específicos habrá de ser
expedido por la persona responsable o titular de la unidad en la que se hayan realizado
las funciones que han permitido adquirir los conocimientos o experiencia que se
certifican.
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
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