II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50950
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en
función de los siguientes supuestos:
● Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
● Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, por un grado
discapacidad reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
de
un
de
de
Méritos específicos
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo. A estos efectos, se procederá a
valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el
desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan
estado realizando durante seis meses o más.
1. Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados,
memoria y entrevista en su caso.
2. La puntuación máxima de esta fase es de 12 puntos, distribuidos entre los
diferentes méritos específicos, según se señala en el anexo I de la convocatoria.
3. Los méritos específicos alegados por los concursantes, adecuados a las
características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Titulaciones
académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,
serán justificados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes
o cualquier otro medio admitido.
4. El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de
ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado
las funciones que se certifican.
Acreditación de méritos.
A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de
puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y
de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56: excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y
paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo III). El
funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante y que
considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50950
acceda desde un municipio distinto, siempre que se acredite fehacientemente por los
interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, de
acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en
función de los siguientes supuestos:
● Primer grado de consanguinidad o afinidad: 1 punto.
● Segundo grado de consanguinidad o afinidad: 0,5 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, por un grado
discapacidad reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación en aquellos casos en los que el participante ocupe ya
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión
servicios) en el municipio donde reside el familiar objeto de cuidado.
La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado
hijos e hijas.
de
un
de
de
Méritos específicos
En este apartado se tendrán en cuenta los conocimientos profesionales, estudios,
experiencia necesaria, titulación, en su caso, y demás condiciones que garanticen la
adecuación para el desempeño del puesto de trabajo. A estos efectos, se procederá a
valorar como méritos específicos los conocimientos y/o experiencia adquiridos en el
desarrollo de las tareas propias de uno o varios puestos de trabajo cuando se hayan
estado realizando durante seis meses o más.
1. Esta fase consistirá en la comprobación y valoración de los méritos específicos
adecuados a las características del puesto, a la vista de los certificados presentados,
memoria y entrevista en su caso.
2. La puntuación máxima de esta fase es de 12 puntos, distribuidos entre los
diferentes méritos específicos, según se señala en el anexo I de la convocatoria.
3. Los méritos específicos alegados por los concursantes, adecuados a las
características del puesto solicitado, entre los que podrán figurar: Titulaciones
académicas, cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos, conocimientos
profesionales, aportación de experiencia o permanencia en un determinado puesto, etc.,
serán justificados documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes
o cualquier otro medio admitido.
4. El certificado de funciones para la valoración de los méritos específicos habrá de
ser expedido por el responsable o titular de la Unidad en la que se hayan desempeñado
las funciones que se certifican.
Acreditación de méritos.
A los efectos de certificar los méritos y funciones descritos, se aplicará lo dispuesto
en el artículo 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de
mujeres y hombres, según el cual en las bases de los concursos para la provisión de
puestos de trabajo se computará, a los efectos de valoración del trabajo desarrollado y
de los correspondientes méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en las situaciones a que se refiere el artículo 56: excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios concedidos con el fin de proteger la maternidad y
paternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
1.
Acreditación de los méritos generales.
a) El grado personal se acreditará en el certificado de méritos (anexo III). El
funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante y que
considere tener un grado personal consolidado, o que pueda ser consolidado durante el
período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.