II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 7 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 50949

– De no existir cambio de localidad, habrá de solicitar todos los puestos que se
convoquen en la AEPD (cuando se alegue cercanía) o con la misma jornada u horario
(cuando se alegue esta circunstancia), y para los que cumpla los requisitos en los
términos anteriormente expuestos.
En caso contrario, los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral
solo serán objeto de valoración para la posible adjudicación de las plazas que tengan
igual o inferior nivel de complemento de destino que el puesto desempeñado.
– Destino previo del cónyuge funcionario o de la cónyuge funcionaria: Se valorará
con un máximo de 1,5 puntos siempre que haya sido obtenido mediante convocatoria
pública, en el municipio de Madrid y se acceda desde municipio distinto, en función del
tiempo de separación de los cónyuges:
● Por un tiempo superior a cinco años desde que se obtuvo el destino definitivo: 1,5
puntos
● Por un tiempo superior a tres años e inferior a cinco años desde que se obtuvo el
destino definitivo: 1 punto.
● Hasta tres años desde que se obtuvo el destino definitivo: 0,5 puntos.
No se otorgará puntuación a aquellos supuestos en los que el participante ocupe ya
un puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde tiene destino el cónyuge funcionario o la cónyuge
funcionaria.
En el caso de que el destino definitivo se haya obtenido con anterioridad a la fecha
del matrimonio, se computará desde la fecha de éste.
En el caso de que la persona solicitante hubiera estado destinada en la misma
localidad que su cónyuge y con posterioridad hubiera obtenido destino en localidad
distinta, el tiempo se computará desde esta última fecha.
– Cuidado de hijos e hijas o cuidado de un familiar: Se valorará con máximo 1,5
puntos siendo incompatibles entre sí ambos supuestos.
Cuidado de hijos e hijas: Se valorará tanto cuando lo sean por naturaleza como por
adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla
doce años, siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto
que se solicita permite una mejor atención de hijo o la hija menor, de acuerdo con lo
regulado en el Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Se valorará en función de los
siguientes supuestos:
● En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde distinta provincia: 1 punto.
● En el caso de que la plaza se encuentre ubicada en el mismo municipio de
residencia de los hijos o hijas y se acceda desde misma provincia, pero distinto
municipio: 0,5 puntos.
● Otro supuesto no incluido en los anteriores, en los que la plaza por la que se opta
suponga una mejora de la conciliación porque permita una mejor atención del/la
menor/es, comparada con la que permite el puesto desde el que se accede: 0,25 puntos.
Asimismo, se otorgará la siguiente puntuación adicional, sin superar el límite máximo
establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, en función de los siguientes
supuestos:
● Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 75 %: 0,5 puntos.
● Si el hijo o la hija menor objeto de cuidado tiene un grado de discapacidad
reconocido igual o superior al 33 % e inferior al 75 %: 0,25 puntos.
Cuidado de un familiar: Se valorará hasta el segundo grado inclusive de
consanguinidad o afinidad siempre que, por razones edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida y se

cve: BOE-A-2023-8767
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Núm. 83