II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50952
Se podrá aportar la documentación justificativa de los méritos alegados que se
considere necesaria.
Sexta.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes o
las solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará
atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las
dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
otorgada, y por este orden, en el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado,
los cursos de formación y la antigüedad en aplicación del artículo 44.4 del Reglamento
General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera o
funcionaria de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto,
al número obtenido en el proceso selectivo.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
han amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la
siguiente convocatoria.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta por los siguientes
miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
2. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, contar con expertos designados o
expertas designadas por la autoridad que convoca, previa solicitud de la Comisión, que
actuarán con voz, pero sin voto en calidad de asesores o asesoras.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado
personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior a aquellos. Se procurará además
la paridad entre hombres y mujeres de acuerdo con la Orden APU/526/2005, de 7 de
marzo.
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
Presidente/a: La Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos
o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Un/a representante designado al efecto de la Subdirección a la que
corresponde el puesto
El/La Jefe/a de Área de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa o persona
que le sustituya.
Los y las representantes de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente tienen derecho a participar como miembros de
la Comisión de Valoración.
Secretario/a: El/La Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos o persona que le
sustituya.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50952
Se podrá aportar la documentación justificativa de los méritos alegados que se
considere necesaria.
Sexta.
Consideraciones sobre la valoración de los méritos.
1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos alegados por los solicitantes o
las solicitantes deberán estar referidos a la fecha de terminación del plazo de
presentación de instancias.
2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará
atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, sumados los resultados finales de las
dos fases, siempre que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en
los méritos específicos. De persistir el empate, se atenderá a la mayor puntuación
otorgada, y por este orden, en el grado personal, la valoración del trabajo desarrollado,
los cursos de formación y la antigüedad en aplicación del artículo 44.4 del Reglamento
General de Ingreso y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera o
funcionaria de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto,
al número obtenido en el proceso selectivo.
4. Los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria no podrán declararse
desiertos cuando existan concurrentes que hayan obtenido las puntuaciones mínimas
exigidas en cada caso, excepto cuando, como consecuencia de una reestructuración, se
han amortizado o hayan sufrido modificación en sus características funcionales,
orgánicas o retributivas. En este último caso el puesto modificado será incluido en la
siguiente convocatoria.
Séptima.
Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión, compuesta por los siguientes
miembros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
2. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, contar con expertos designados o
expertas designadas por la autoridad que convoca, previa solicitud de la Comisión, que
actuarán con voz, pero sin voto en calidad de asesores o asesoras.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer al grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y poseer grado
personal o desempeñar puesto de nivel igual o superior a aquellos. Se procurará además
la paridad entre hombres y mujeres de acuerdo con la Orden APU/526/2005, de 7 de
marzo.
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
Presidente/a: La Secretaria General de la Agencia Española de Protección de Datos
o funcionario/a en quien delegue.
Vocales: Un/a representante designado al efecto de la Subdirección a la que
corresponde el puesto
El/La Jefe/a de Área de Recursos Humanos y Coordinación Administrativa o persona
que le sustituya.
Los y las representantes de las organizaciones sindicales más representativas y las
que cuenten con más del 10% de representantes en el conjunto de las Administraciones
Públicas o en el ámbito correspondiente tienen derecho a participar como miembros de
la Comisión de Valoración.
Secretario/a: El/La Jefe/a de Servicio de Recursos Humanos o persona que le
sustituya.