II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50953
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados o
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue
necesarios.
6. La Comisión propondrá al candidato o candidata que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Octava.
Resolución del concurso.
1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
2. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria producirá el cese
en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Real Decreto 364/1995.
3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria
pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera 2.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
5. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en
la que figurarán los datos del funcionario o funcionaria, el puesto adjudicado y el de cese
o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
6. El funcionario o funcionaria que obtenga un puesto de trabajo a través de este
concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años
desde que tomó posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 3 de la base segunda.
7. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles, siguientes a la publicación
de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
8. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso
servirá de notificación a los interesados e interesadas y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo al apartado 5.º de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora de la
Agencia de Protección de Datos que dictó esta resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, Mar España Martí.
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Recursos.
Núm. 83
Viernes 7 de abril de 2023
Sec. II.B. Pág. 50953
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados o
interesadas las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime
necesaria para la comprobación de los méritos alegados.
5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue
necesarios.
6. La Comisión propondrá al candidato o candidata que haya obtenido mayor
puntuación en cada puesto.
Octava.
Resolución del concurso.
1. El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de cuatro meses,
contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.
2. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria producirá el cese
en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Real Decreto 364/1995.
3. El puesto de trabajo adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el
plazo de toma de posesión se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria
pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera 2.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso
tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al
abono de indemnización por concepto alguno.
5. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Directora de la Agencia
Española de Protección de Datos, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en
la que figurarán los datos del funcionario o funcionaria, el puesto adjudicado y el de cese
o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
6. El funcionario o funcionaria que obtenga un puesto de trabajo a través de este
concurso no podrá participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años
desde que tomó posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los
supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 3 de la base segunda.
7. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido será de tres días
hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario o funcionaria, o de un mes si
comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del
cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles, siguientes a la publicación
de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
8. La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso
servirá de notificación a los interesados e interesadas y, a partir de la misma, empezarán
a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
La presente Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su
publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de
acuerdo al apartado 5.º de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente y con carácter
previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante la Directora de la
Agencia de Protección de Datos que dictó esta resolución.
Madrid, 30 de marzo de 2023.–La Directora de la Agencia Española de Protección de
Datos, Mar España Martí.
cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Recursos.