II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 50946

3. Cada funcionario o funcionaria presentará una única solicitud en el modelo anexo
II, pudiendo solicitar por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I,
siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes se reúnan
los requisitos y condiciones que en estas bases se establecen.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una instancia,
solo se atenderá a la presentada en último lugar y quedarán anuladas las anteriores.
4. Los funcionarios y funcionarias participantes con discapacidad podrán pedir la
adaptación del puesto o de los puestos de trabajo correspondientes (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre). A la solicitud se deberá acompañar un informe
expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el
puesto o los puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño
de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las
adaptaciones que se puedan realizar en él.
5. Cuando dos funcionarios o funcionarias estén interesados en obtener puestos de
trabajo en un mismo municipio, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en
caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar
a su solicitud una fotocopia de la petición del otro funcionario o funcionaria.
6. Los funcionarios o funcionarias procedentes de la situación de suspensión firme
de funciones deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de haber
finalizado el período de suspensión.
7. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y para la
posesión y valoración de los méritos que se aleguen, será el día en que finalice el plazo
de presentación de instancias.
8. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes
formuladas serán vinculantes e irrenunciables para el peticionario o peticionaria, sin
perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base novena. La renuncia del
adjudicatario a un puesto supondrá la adjudicación al siguiente de mayor puntuación.
Cuarta. Baremo.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso habrá de
alcanzarse un mínimo de 6 puntos.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo
con el siguiente baremo:
Méritos generales
a)

Valoración del grado personal consolidado.

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

El funcionario o funcionaria que participe desde Departamentos ajenos al convocante
y considere tener un grado personal consolidado a la fecha de presentación de
instancias que no conste en el anexo III, deberá aportar certificación expresa que
permita, con absoluta certeza, su valoración. Esta certificación será expedida por la
Unidad de Personal del Departamento u Organismo Autónomo o por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración
de las Comunidades Autónomas cuando se halle dentro del intervalo de niveles

cve: BOE-A-2023-8767
Verificable en https://www.boe.es

– Por un grado personal superior al del nivel del puesto al que se concursa: tres puntos.
– Por un grado personal igual al del nivel del puesto al que se concursa: dos puntos.
– Por un grado personal inferior al del nivel del puesto al que se concursa: un punto.