II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS. Funcionarios de los Subgrupos A2, C1 y C2. (BOE-A-2023-8767)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 83

Viernes 7 de abril de 2023

Sec. II.B. Pág. 50947

establecido en el artículo 71.1 del Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o funcionaria.
En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del
máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con referido
artículo 71.1 del Reglamento para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario o
funcionaria, deberá valorarse el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles
asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
b)

Valoración del trabajo desarrollado.

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos según la distribución siguiente:
b) 1. Teniendo en cuenta el nivel de complemento de destino correspondiente a los
puestos de trabajo desempeñados durante los cinco años inmediatamente anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se valorará hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo con nivel de
complemento de destino superior, igual o inferior en un nivel al del puesto que se solicita:
cada mes se valorará con 0,05 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en dos
niveles al del puesto que se solicita: cada mes se valorará con 0,025 puntos.
– Por estar desempeñando o haber desempeñado puestos de trabajo inferior en más de
dos niveles al del puesto que se solicita durante: cada mes se valorará con 0,0166 puntos.

– Se valorarán únicamente los puestos desempeñados como personal funcionario
de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa.
– En el caso de que se hayan desempeñado puestos de trabajo en otra
Administración Pública o en la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos que cuenten con
nivel de complemento de destino superior al máximo establecido en la Administración
General del Estado para el Subgrupo de adscripción de que se trate, se considerará a
efectos de valoración de este mérito el nivel máximo del intervalo de niveles
correspondientes en la Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 71
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
– Al personal funcionario cesado en puestos de libre designación, removido de
puestos obtenidos por concurso o cuyo puesto haya sido suprimido, que se encuentre
pendiente de asignación de puesto de trabajo, se le valorará el nivel de complemento de
destino correspondiente a su grado personal consolidado.
– A los funcionarios y las funcionarias que se encuentren en la situación de servicio
en otras Administraciones Públicas (artículo 88 del texto refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público), se les considerará, durante el tiempo de permanencia en
dicha situación, el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo que hayan
desempeñado en el periodo objeto de valoración. Si el nivel de complemento de destino
de estos puestos fuera superior o inferior al intervalo de niveles correspondiente al
subgrupo de adscripción del Cuerpo o Escala desde el que participa, se les valorará el
nivel máximo o mínimo del intervalo en la Administración General del Estado. Estos
límites máximo y mínimo se aplicarán igualmente a los funcionarios y funcionarias
destinados en la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

cve: BOE-A-2023-8767
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b) 2. Por el desempeño de puestos de trabajo en la misma área funcional que
aquella a la que se encuentra adscrita la plaza o plazas solicitadas, se otorgará una
puntuación máxima de 3 puntos. A estos efectos, se considerará que pertenecen a la
misma área funcional los puestos de trabajo de similar contenido técnico o
especialización a los convocados.
A efectos de valoración del trabajo desarrollado: